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23 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / del Código de Ética del Poder Judicial, (…). Por ello, se funda la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, ya que no se puede contar con personal que no se encuentra seriamente comprometido con la función encomendada, (…); razón por la cual, corresponde elevar la propuesta de destitución”. Finalmente, respecto a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura se sustenta en lo previsto en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, toda vez que de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que el investigado ha incurrido en grave irregularidad pasible de destitución, y estando a las normas citadas corresponde garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial; así como asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal, evitando la continuación y repetición de conductas de similar signi fi cación a la que es objeto de investigación. Cuarto. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Quinto . Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la fi nalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, veri fi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe observar principios y garantías mínimas, que han sido abordados y desarrollados por el Tribunal Constitucional. Sexto. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias, que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fi n de imponerle una sanción disciplinaria en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fi n de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Sétimo. Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se originó en mérito de la queja formulada por la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez, demandante en el Expediente número doce mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil diecisiete guión FC, sobre tenencia de menor de edad, quien denunció que el servidor judicial investigado la contactó telefónicamente para solicitarle dinero, con el objeto de bene fi ciarla en el trámite de su expediente; conversación telefónica que precisa quedó registrada en dos audios que acompaña, apoyados en los mensajes telefónicos vía WhatsApp que recibió del investigado, y un video que muestra el encuentro que ambos tuvieron, los cuales no han sido objeto de cuestionamiento por el investigado; por lo que, mantienen su validez. A ello se suma el reconocimiento físico que la quejosa hizo del investigado conforme a la fi cha RENIEC que se le puso a la vista al momento de brindar su declaración indagatoria de fojas cuarenta y cuatro; así también, la verifi cación de los números telefónicos del investigado y de la quejosa por la jueza a cargo del Segundo Juzgado de Familia de Lima quien recibió la denuncia, órgano jurisdiccional donde laboraba el investigado; número que obtuvo del libro “Toma de Cargos” que obra en la judicatura para el caso del investigado, y del escrito de demanda tratándose de la quejosa, de fojas setenta y tres. También se tuvo el reconocimiento de voz del investigado por la misma jueza, y su identi fi cación en el video que lo muestra reunido con la quejosa en la Plaza San Martín, pues como lo explica la referida jueza, la ropa que llevaba puesta el investigado era la misma que constaba en el video que visualizó del área laboral del investigado (Módulo de Familia), en la misma fecha en su jornada de trabajo, como consta de fojas setenta y dos. De otro lado, de la declaración de la quejosa ante la Jueza del Segundo Juzgado de Familia, de fojas seis a siete, se desprende que la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez mani fi esta que el día cinco de junio de dos mil diecisiete, a las tres de la tarde, se constituyó al local del Segundo Juzgado de Familia de Lima, a efectos de poner en conocimiento presuntos actos de corrupción, refi riendo que entre las once y media de la mañana y el mediodía recibió un mensaje de WhatsApp de un número desconocido, que decía: “Buenos días señora Plasencia” ; luego le escribió: “Primero lo que le voy a escribir es algo confi dencial queda entre usted y yo, está bien, usted ha realizado una demanda de tenencia es cierto” ; habiendo pactado un encuentro entre la persona que le envió los mensajes y su persona, en dicho encuentro el denunciado le habría solicitado la suma de tres mil quinientos soles para arreglar el documento que había sido observado (demanda) y para hacerle la medida cautelar, ante lo cual la quejosa le señaló que estaba sin trabajo, bajando el monto solicitado a mil quinientos soles, y quedando en quinientos soles. Como la quejosa pidió al denunciado algo que demuestre que trabajaba en el juzgado, éste le entregó una fotocopia de la resolución donde estaba la fi rma de la jueza a cargo y del especialista legal. Así, de fojas diecisiete a dieciocho, se advierte que el encuentro se realizó en la Plaza San Martín al promediar las dos de la tarde, indicándose el número telefónico del cual recibió los mensajes; y, en dicho acto la quejosa entregó la copia de la resolución brindada por el denunciado y la captura de imagen de los mensajes de WhatsApp recibidos. Por su parte, los dos audios y el video, conforme el Acta de Escucha y Visualización de USB, suscrito por la magistrada sustanciadora, de fojas setenta y seis a setenta y siete, registran el siguiente contexto: “AUD-20170605-WA0007: (…) se escucha la voz fuerte de una mujer (denunciante) que responde llamada de un hombre, se escucha su voz más baja (servidor denunciado), éste se presenta con su nombre completo e identi fi ca como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia que tiene a su cargo el expediente judicial sobre tenencia donde la denunciante es demandante, le ofrece ayuda en el trámite pues la demanda se ha cali fi cado inadmisible y debe subsanarse, le pide encontrarse con ella y la cita a la 1:30 de la tarde del mismo día en la Plaza San Martín, indicándole que se encuentra con saco o blazer negro, la llamada termina porque se corta. AUD-20170605-WA0008: (…) en él se escucha la continuación de la llamada anterior, la voz baja del hombre (servidor denunciado) le ofrece a la denunciante llevar todo el proceso de tenencia hasta el fi nal: por el monto de tres mil quinientos soles, e inclusive hace un ofrecimiento sobre una medida cautelar que él mismo va a llevar y que saldría en una semana, la denunciante le dice que no tiene esa cantidad de dinero, pero fi nalmente acepta reunirse con él. VID-20170605-WA0011: (…) al comienzo no se visualiza nada, sólo se escucha bocinas de vehículos y casi al fi nal se observa a dos personas juntas hombre y mujer conversando, sentadas sobre un muro de una Plaza (San Martín), el hombre tiene saco oscuro y la mujer usa polo o chompa rosada”. En este contexto, el servidor judicial Manuel José Benavides Bonilla en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, encargado de la tramitación del Expediente número doce mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil diecisiete guión FC, sobre tenencia de menor de edad, habría entablado relaciones extraprocesales con la demandante; siendo así, se comprueba que el investigado en primer lugar logró un acercamiento con la quejosa por vía telefónica, concretando seguidamente un encuentro