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17 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-397584-2021 del 25 de noviembre de 2021, la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L.”, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional, indicando como domicilio principal en predio Los Arenales Sub Lote B-1C, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante O fi cio N° 28732-2021-MTC/17.03 de fecha 16 de diciembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se solicitó a la empresa presentar una declaración jurada en la que indique que cumple con las condiciones establecidas en el numeral 5 de La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y registro fotográ fi co; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-432899-2021 del 17 de diciembre de 2021, la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L.”, presenta declaración jurada indicando que cumple con las condiciones establecidas en el numeral 5 de La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, adjuntando registro fotográ fi co; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, el numeral 13 del artículo 66° del TUO de la LPAG, “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT y del correo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN de fecha 08 de diciembre de 2021, que la Empresa no registra caducidad, nulidad, sanciones pecuniarias pendientes de pago, suspensión, cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a La Empresa mediante Resolución Directoral N° 5455-2017-MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2019, y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2018, renovada mediante Resolución Directoral N° 019-2020-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2020 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 06 de febrero de 2020. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 08 de enero de 2022; Que, de acuerdo al Informe Nº 0034-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L. con RUC N° 20231363255, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 5455-2017-MTC/15 renovado con Resolución Directoral N° 019-2020-MTC/17.03, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, indicando como domicilio principal en predio Los Arenales Sub Lote B-1C, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 08 de enero de 2022. Artículo 2.- La empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de diciembre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de diciembre de 2023 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de fi rma del Ingeniero Supervisor.