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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / por el administrado, a fi n de imponerle una sanción disciplinaria en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fi n de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Quinto. Que, de fojas ochocientos veintiséis a ochocientos veintiocho, el investigado Amaya Cabanillas en su defensa re fi ere que los hechos que se le atribuyen no han sido acreditados aun, de una manera objetiva; por lo que, lo ampara el principio de presunción de inocencia. Asimismo, agrega que los hechos que se le imputan han sido merituados por el Ministerio Público en base a escuchas telefónicas, fuera de contexto e incompletas, que en el transcurso de la investigación penal serán requeridas de manera íntegra, a fi n de deslindar su responsabilidad administrativa. Sexto. Que, conforme se ha desarrollado en autos, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició con la detención del servidor judicial investigado, al haber sido así ordenado en el Expediente número quinientos treinta y dos guión dos mil diecisiete guión sesenta guión mil seiscientos catorce guión JR guión PE guión cero uno, seguido ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a la justicia, corrupción de funcionario y patrocinio ilegal; encontrándose acreditado con la resolución número uno de fojas uno a ciento nueve, en la cual se precisa en el punto veinticinco de su primer considerando que, los elementos de convicción de la detención del investigado son los siguientes: i) Los Informes Policiales número doscientos seis guión dos mil diecisiete, número doscientos treinta y cuatro guión dos mil diecisiete; y, número trescientos tres guión dos mil diecisiete guión DIRNIC diagonal DIVIAC guión EIE guión Trujillo ii) La declaración de un testigo y un colaborador e fi caz. iii) Las transcripciones de las escuchas telefónicas autorizadas judicialmente, que se encuentran transcritas de fojas mil ciento treinta y dos a mil ciento treinta y cuatro; y, de fojas mil ciento treinta y cinco a mil ciento cuarenta; y, iv) La propia declaración del servidor judicial investigado, quien señala que registra dos números telefónicos, uno de ellos lo tiene su pareja sentimental Katherine Cabanillas Trujillo, hermana del imputado Iván Cabanillas Trujillo, con quien tiene diversas comunicaciones telefónicas; no obstante que éste se encontraba siendo procesado en el Expediente número ochocientos veintiséis guión dos mil dieciséis, coordinando actuaciones procesales, asesorándolo; además de prepararle escritos para su defensa por intermedio del abogado Dinner Seúl Vásquez Flores, coordinando en todo momento con el referido abogado como encausar el proceso penal seguido al imputado Iván Cabanillas Trujillo en el Expediente número ochocientos veintiséis guión dos mil dieciséis, sobre robo agravado. De los documentos anexados al expediente y de la investigación disciplinaria desarrollada se concluye que se encuentra demostrada las relaciones extraprocesales que sostuvo el investigado con el imputado Iván Cabanillas Trujillo y su abogado Dinner Seúl Vásquez Flores, cuyo proceso judicial se encontraba a su cargo, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad. Sétimo. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad; y, atendiendo a que las conductas disfuncionales incurridas por el referido investigado son tipi fi cadas como faltas graves y muy graves, se presenta un concurso de infracciones que conforme a la regulación supletoria aplicable establecida en el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, aplicable al caso por razón de temporalidad, debe aplicarse la sanción para la falta de mayor gravedad (falta muy grave); y, habiendo quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, al haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional” . Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, normados en el inciso tres del artículo antes citado del mencionado texto legal, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponer al investigado la sanción disciplinaria de destitución, apartándolo defi nitivamente de este Poder del Estado, pues se encuentra comprometido con personas que incurrieron en delito que son sancionados penalmente, lo que perjudica gravemente la imagen institucional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1139- 2021 de la quincuagésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil doscientos tres a mil doscientos siete, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034642-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 030-2018-JUNIN Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número cero treinta guión dos mil dieciocho guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Jhon Edwis Carhuallanqui Palacios, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número seis, de fecha veintidós de junio de dos mil veinte; de fojas treinta y seis a treinta y nueve.