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16 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1966-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa ”CERTIFICACIONES ABC DEL PERU E.I.R.L.”, con RUC N° 20601457297, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5925-2016-MTC/15, en el local ubicado en Lote 01 de la Mz. N, Asociación pro Vivienda nuevo Amanecer de Pucayacu/ AA.HH Tahuantinsuyo, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 02 de enero de 2022. Artículo 2.- La Empresa autorizada, deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Cayetano Heredia 925, Urb. Fundo Oyague, distrito de Jesus Maria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VíalDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que defi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Al respecto, cabe señalar que el pedido de la empresa ”CERTIFICACIONES ABC DEL PERU E.I.R.L..”,. está referida a la solicitud de la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección de Inspección Técnica Ve-hicular otorgada mediante Resolución Directoral N° 5925-2016-MTC/15.. 2029845-1Renuevan a SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L. autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2022-MTC/17.03 Lima, 7 de enero de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-397584-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en el artículo 29°, el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones. Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida a el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 5455-2017- MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2017 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 019-2020- MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2020 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 06 de febrero de 2020, se resolvió autorizar a la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS