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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolucion Directoral N° 5925-2016- MTC/15 de fecha 13 de diciembre de 2016 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ”CERTIFICACIONES ABC DEL PERU E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en: Lote 01 de la Mz. N, Asociación pro Vivienda nuevo Amanecer de Pucayacu/ AA.HH Tahuantinsuyo, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-326622-2021 de fecha 06 de octubre de 2021, el señor Jorge Luis Rubio Cruz, identi fi cado con DNI N° 80506605, Gerente General de la empresa ”CERTIFICACIONES ABC DEL PERU E.I.R.L.”, con Ruc N° 20601457297, y domicilio procesal en Av. Cayetano Heredia 925, Urb. Fundo Oyague, distrito de Jesus Maria, provincia y departamento de Lima, la Empresa, solicita “(…) RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO UN CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR (…)”2otorgada mediante Resolución Directoral N° 5925-2016-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 26802-2021-MTC/17.03 de fecha 16 de noviembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-402143-2021 y E-408600-2021, de fecha 29 de noviembre y 02 de diciembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 26802-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-423099-2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos para la renovación de la Resolucion Directoral a efectos de que se realice la inspeccion In Situ;Que, mediante O fi cio N° 28562-2021-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo solicitado en la HR E-423099-2021; Que, mediante O fi cio N° 28622-2021-MTC/17.03 de fecha 14 de diciembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, diligencia que se realizó el día 17 de diciembre de 2021; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 147-2021-MTC/17.03.01 de fecha 17 de diciembre de 2021, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en Lote 01 de la Mz. N, Asociación pro Vivienda nuevo Amanecer de Pucayacu/ AA.HH Tahuantinsuyo, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, veri fi cando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 431201-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, la Empresa presentó, relación actualizada de los profesionales y técnicos que conforman su CITV, para efectos de la solicitud de renovación; Que, asimismo, precisar que la Empresa presentó una declaración jurada en la cual declara bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, y que no se encuentra inmerso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas. Asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que mediante Hojas de Ruta N° E371391-2021 y E-423099-2021, la Empresa presentó copia simple de la Resolución N° 0290-2019/SEL-INDECOPI, que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xi) del Anexo 1 de la citada Resolución; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 5925-2016-MTC/15 de fecha 13 de diciembre de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso