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22 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / Sexto. Que, a partir de lo resuelto en la ejecutoria suprema del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la sentencia contenida en la resolución número ciento cuarenta y cinco del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, de fojas dos a diez, adquirió la autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, el argumento del investigado no debe ser estimado. Sétimo. Que, de lo expuesto precedentemente se determina que el servidor judicial Cecil Ronal Ajalcriña Hernández ha incurrido en la conducta disfuncional prevista en la ley, al haber sido condenado por delito doloso; por lo que, se justi fi ca la necesidad de apartarlo defi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndose la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 968- 2021 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Cecil Ronal Ajalcriña Hernández, por su desempeño como Auxiliar Noti fi cador adscrito a la Central de Noti fi caciones -sede Chincha- de la Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034642-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACION N° 3621-2017-LIMA Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación número tres mil seiscientos veintiuno guión dos mil diecisiete guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel José Benavides Bonilla, por su desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución veinticuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve; de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, de fojas seis, la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez denunció ante la Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Lima que el especialista legal de dicho órgano jurisdiccional se comunicó con ella, para citarla a una reunión, en la cual le solicitó dinero con el objeto de arreglar el documento de su demanda que había sido observada, a fi n de tramitar la medida cautelar correspondiente, procediendo a entregarle fotocopia de una resolución judicial en la que aparece la fi rma de la jueza y del especialista legal.Ante ello, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Manuel José Benavides Bonilla, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber solicitado a la demandante Sofía Karina Plasencia Rodríguez la suma de S/ 3,500.00 soles para admitir a trámite la demanda y dictar medida cautelar a su favor, en la tramitación del Expediente 12265-2017-FC”. Segundo. Que, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, el servidor judicial investigado no realizó informe de descargo, pese a estar debidamente notifi cado con la resolución de apertura de procedimiento disciplinario en su contra, conforme es de verse del cargo de noti fi cación de fojas ciento treinta y seis. Tercero. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y seis, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Manuel José Benavides Bonilla, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima; así como, estando a la decisión adoptada, dispuso al mismo tiempo como efecto de la destitución propuesta a las resultas de la decisión fi nal, imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado. Dicha resolución contralora sustenta, en base a las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, que “… se comprueba que el investigado en primer lugar logró un acercamiento con la quejosa vía telefónica, concretándose seguidamente un encuentro físico entre ambos (…), en el que el investigado le solicitó la suma de S/ 3,500.00, a cambio de tramitar en forma favorable a ella el proceso de tenencia de menor que había postulado en su escrito de demanda, la misma que había sido declarada inadmisible, incluso el investigado le hizo un ofrecimiento sobre una medida cautelar que él mismo llevaría y que le indicó saldría en una semana; con lo cual, queda acreditada la relación extraprocesal que el investigado mantuvo con la quejosa en relación al referido expediente judicial pues a cambio del dinero requerido, el investigado se comprometía a bene fi ciarla en la obtención de una decisión judicial favorable de interés de la quejosa; (…). En dicho orden, el actuar del servidor investigado constituye la vulneración de sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo 412° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (…); asimismo de su obligación prevista en el literal q) del artículo 42° del Reglamento precitado (…), concordante con su deber de observar el principio de probidad que establece el numeral 2) del artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la prohibición de obtener ventajas indebidas previsto en el numeral 2) del artículo 8° de esta misma ley, con lo cual se con fi gura por parte del investigado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial …”. En tal sentido, determinando la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura concluye que “…, evidenciándose su falta de idoneidad en el ejercicio del cargo ostentado en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad, además de repercutir en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial ante la sociedad, obstaculiza el cumplimento de la misión de dicho Poder del Estado, (…); y, teniendo en cuenta que la imposición de las sanciones disciplinarias se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, nivel de auxiliar jurisdiccional, grado de participación y afectación institucional, como lo establece el artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el cargo que ostentaba el investigado, se justi fi ca razonadamente que en su condición de “servidor jurisdiccional” cumpla los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de sus funciones, en virtud al artículo 13°