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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / físico entre ambos en las inmediaciones de la Plaza San Martín de la ciudad de Lima, en el cual el investigado solicitó a la quejosa la suma de tres mil quinientos soles a cambio de tramitar en forma favorable su proceso, ya que su demanda había sido declarada inadmisible; incluso el investigado le ofreció efectuar una medida cautelar que él mismo llevaría, indicándole que saldría en una semana. Todo ello acredita la relación extraprocesal que el investigado sostuvo con la quejosa, en relación al mencionado expediente judicial, a cambio del dinero requerido, comprometiéndose a bene fi ciarla en la obtención de una decisión judicial favorable al interés de la quejosa; situación que afecta el normal cauce y desarrollo del proceso judicial, toda vez que la quejosa conoció de la inadmisibilidad de la demanda antes de su notifi cación regular, pues el investigado le entregó el día cinco de junio de dos mil diecisiete, en la reunión pactada, una copia de la resolución judicial en la cual consta el sello y fi rma del juez a cargo, y del investigado en su condición de especialista legal a cargo del trámite; lo que recién fue regularmente noti fi cado como obra del Reporte de Seguimiento de Expedientes Judiciales de fojas veintitrés. Por lo tanto, el actuar del servidor judicial investigado constituye la vulneración de sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Octavo. Que, en tal sentido, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Manuel José Benavides Bonilla, en su desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, ya que con su accionar ha vulnerado sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como su obligación prevista en el literal q) del artículo cuarenta y dos del reglamento acotado, concordante con su deber de observar el principio de probidad que establece el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la prohibición de obtener ventajas indebidas, previsto en el numeral dos del artículo ocho de la misma ley; con lo cual se con fi gura por parte del investigado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Noveno. Que, por lo expuesto, y en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en que se deben sustentar la decisión fi nal, el investigado merece el reproche disciplinario más drástico, justi fi cándose la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; toda vez que es inaceptable que servidores de este Poder del Estado valiéndose de sus cargos, realicen de manera concertada y deliberada acciones notoriamente irregulares y que podrían hasta tener una connotación penal, con la fi nalidad de favorecer a una de las partes del proceso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1092-2021 de la quincuagésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y nueve, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel José Benavides Bonilla, por su desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034642-3Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN N° 1171-2017-LA LIBERTAD Lima, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación número mil ciento setenta y uno guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, mediante resolución número once, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve; de fojas mil ciento veintinueve a mil ciento cuarenta y tres. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la resolución número once, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas mil ciento veintinueve a mil ciento cuarenta y tres, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndole los siguientes cargos: “Haber mantenido relaciones extraprocesales con una organización criminal denominada “Los Ángeles Negros”, quebrantando así el artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prescribe como deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano. Conducta que se subsume en la comisión de faltas muy graves tipi fi cadas en los incisos 1), 2), 4) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como en la comisión de falta disciplinaria grave prevista en el artículo 10° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública–Ley N° 27815”. Segundo. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Tercero . Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la fi nalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, veri fi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial, Ley de Justicia de Paz y sus reglamentos. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe observar principios y garantías mínimas, que han sido abordados y desarrollados por el Tribunal Constitucional. Cuarto. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias, que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida