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35 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. b) El cierre de turno del 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, por un periodo de tres meses. c) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. d) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP), por un periodo de tres meses; así como de la apertura de turno para el trámite de dichos procesos de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno, durante el referido periodo. e) La apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por un periodo de tres meses, para el ingreso de expedientes sobre procesos de familia, continuando el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco con el turno cerrado por el referido periodo. Artículo Cuarto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa; del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2035126-5 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales, disponen diversas medidas administrativas y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000015-2022-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000052-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000018-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura, Sullana, Tumbes y Puente Piedra-Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino, también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014, 395-2020 y 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00018-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto . Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 385-2020-CE-PJ, dispuso la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores como órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal, en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín, Lima Este, Loreto, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, los cuales actualmente operan con turno abierto para conocer procesos en liquidación y con turno cerrado para conocer procesos del Nuevo Código Procesal Penal. Quinto. Que, habiendo transcurrido aproximadamente un año desde la conversión de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores al nuevo modelo procesal penal, de acuerdo al análisis estadístico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se ha identi fi cado algunos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao, que han registrado una reducción de su carga procesal en liquidación en comparación de sus pares, los cuales ya pueden tramitar procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal. En tal sentido, existe la disponibilidad de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, pues al considerar que la carga en liquidación tiene una tendencia natural al descenso, debido a la existencia del nuevo sistema procesal penal; no existe el riesgo de desabastecimiento de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de origen. Sexto. Que, de acuerdo al análisis cualitativo y cuantitativo efectuado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advirtió la necesidad de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, debido a que la sobrecarga procesal que actualmente soportan sus órganos jurisdiccionales permanentes resulta inmanejable, lo cual viene perjudicando a los justiciables; asimismo, esta carencia de órganos jurisdiccionales y necesidad de apoyo ha sido comunicada al máximo órgano de gobierno. Sétimo. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 00018-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho