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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (03/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / El Peruano y por cuenta de que Electro Puno S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2022018-1 Califican como fuerza mayor evento invocado por Inland Energy S.A.C. referido al “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19” y aprueban modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Lluclla RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2022-MINEM/DM Lima, 28 de enero de 2022VISTOS: El Expediente N° 11389519 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Lluclla, cuyo titular es Inland Energy S.A.C. (en adelante, INLAND); la solicitud de modi fi cación de dicha concesión, sustentada en la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, presentada por INLAND; los Informes N° 712-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 658-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 544-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 053-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2020-MINEM/DM publicada el 23 de diciembre de 2020, se otorga a favor de INLAND la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lluclla (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Lluta y Santa Isabel de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 552-2020 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con registro N° 3143967 de fecha 6 de mayo de 2021, INLAND solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar la fecha de la Puesta en Operación Comercial del Calendario de Ejecución de Obras, por la ocurrencia de eventos a ser cali fi cados como de fuerza mayor; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica han veri fi cado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19” cumple con los tres elementos de la fuerza mayor establecidos en el artículo 1315 del Código Civil, y, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Informe N° 658-2021-MINEM/ DGE-DCE, la DGE concluye que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Lluclla en trescientos sesenta y cuatro días calendario; Que, en adición a lo señalado anteriormente, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verifi cado que INLAND ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículo 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE03-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cali fi car como fuerza mayor el evento invocado por Inland Energy S.A.C. referido al “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Lluclla, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 552-2020, solicitada por Inland Energy S.A.C., en lo referido a la modi fi cación de la Cláusula Séptima, así como del Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 552-2020, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 552-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Inland Energy S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2035143-1 INTERIOR Designan Comandante General de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2022-IN Lima, 2 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que el Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres O fi ciales Generales