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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (03/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los criterios técnicos y administrativos de carácter obligatorio para la clasi fi cación y cali fi cación de los terceros fi scalizadores a cargo de la Sunass. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo “Directiva para la Clasi fi cación y Cali fi cación de Terceros Fiscalizadores de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–Sunass” y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, las oficinas de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 27 de enero de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la “Directiva para la Clasi fi cación y Cali fi cación de Terceros Fiscalizadores de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–Sunass”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 012-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo “DIRECTIVA PARA LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE TERCEROS FISCALIZADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – SUNASS” I. OBJETO Establecer los criterios técnicos y administrativos de carácter obligatorio para la clasi fi cación y cali fi cación de los terceros fi scalizadores a cargo de la Sunass, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1280. II. ALCANCE Las disposiciones contempladas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en los procesos de selección de terceros fiscalizadores, así como para la Oficina de Administración y Finanzas y las áreas usuarias que, en el ejercicio de sus funciones, requieran la contratación de aquellos. III. DEFINICIONES 1) Administrados: Los prestadores de servicios de saneamiento, inversionistas, los directores y gerentes de las empresas prestadoras de accionariado municipal o mixto, independientemente de su modalidad de elección o designación.2) Área Usuaria: La Dirección de Fiscalización y las o fi cinas desconcentradas de servicios que requieran de servicios de fi scalización para el desarrollo de las funciones a su cargo. Corresponde al área usuaria realizar el requerimiento, colaborar, participar en la plani fi cación de las contrataciones y realizar la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, con la fi nalidad de otorgar la correspondiente conformidad. 3) Contrato de Fiscalización: Contrato celebrado entre Sunass y el Tercero Fiscalizador, con la fi nalidad de que este provea a la Sunass de servicios de fi scalización contenidos en los términos de referencia. Este contrato no tiene naturaleza laboral y se rige por la Ley de Contrataciones del Estado. 4) Función Fiscalizadora: Comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, establecidas en la normativa sectorial y en los contratos de asociación público-privada bajo el ámbito de competencia de la Sunass; así como en las disposiciones emitidas por la Sunass. 5) Órgano encargado de las contrataciones: Es la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Sunass, que realiza las actividades relativas a la contratación de los Terceros Fiscalizadores, incluida la gestión administrativa de los contratos. 6) Personal Clave del Tercero Fiscalizador – Persona Jurídica: Profesional que participa en un proceso de selección de la Sunass a través del Tercero Fiscalizador-persona jurídica. Dicho profesional únicamente mantiene vínculo contractual con el Tercero Fiscalizador - persona jurídica, no teniendo ningún vínculo contractual con la Sunass. 7) Postor: La persona natural o jurídica que participa en un proceso de selección, desde el momento en que presenta su oferta. 8) Proceso de selección: Es un procedimiento de naturaleza administrativa que comprende un conjunto de actos de gestión administrativa que se desarrollan con la fi nalidad de seleccionar a un Tercero Fiscalizador con el cual, previo cumplimiento de determinados requisitos, la entidad formaliza un contrato para brindar el servicio de fi scalización. 9) Requerimiento: Solicitud del servicio formulada por el área usuaria de la entidad que comprende los términos de referencia. 10) Servicio: Actividades de fi scalización que realiza el Tercero Fiscalizador por encargo de la Sunass. 11) Tercero Fiscalizador: Persona natural o jurídica que suscribe con Sunass el contrato de fi scalización. En el caso de un Tercero Fiscalizador-persona jurídica, los servicios de fi scalización se desarrollan a través del personal clave. Respecto a la subcontratación de personal se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya. 12) Términos de Referencia: Descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecuta la contratación del servicio, el cual es prestado por profesionales altamente cali fi cados. IV. DEL REQUERIMIENTO DEL ÁREA USUARIA4.1. Las contrataciones materia de la presente directiva se llevan a cabo solo con Terceros Fiscalizadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y que no estén comprendidos en las causales de impedimento para contratar con el Estado, establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado. 4.2. El área usuaria requiere el servicio a contratar, es responsable de formular los términos de referencia de forma objetiva y precisa, debe proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no puede crear obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia. El requerimiento incluye, además, los requisitos de cali fi cación que se consideren necesarios. 4.3. Cada requerimiento es suscrito por el responsable del área usuaria, quien fi rma el pedido respectivo y visa los términos de referencia de los servicios a contratar. 4.4. La O fi cina de Administración y Finanzas recibe el requerimiento y lo deriva a la Unidad de Abastecimiento para la revisión y veri fi cación de la documentación del expediente, la que inicia el proceso de selección solo