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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (03/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / Digital, Líder de Gobierno y Transformación Digital, Ofi cial de Seguridad y Con fi anza Digital, Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital y Plataforma Nacional de Interoperabilidad respectivamente; Que, con la emisión de nuevas disposiciones en materia de transformación digital, corresponde modi fi car la Resolución N° 065-2018/SBN publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de septiembre de 2018, modi fi cada con las Resoluciones Nros. 074-2018/SBN, 092-2018/SBN y la Resolución Nº 024-2019/SBN, mediante la cual se conformó el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, la Resolución Nº 119-2018-PCM, Decreto Supremo 029-2021-PCM, el Decreto Supremo 157-2021-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 y 3 de la Resolución N° 065-2018/SBN publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de septiembre de 2018, modi fi cada con las Resoluciones Nros. 074-2018/SBN, 092-2018/SBN y la Resolución Nº 024-2019/SBN, que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1 .- Conformar el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el cual estará integrado por: El (la) Superintendente (a) Nacional de Bienes Estatales, quien lo presidirá. El (la) Gerente (a) General o su representante.El (la) Líder de Gobierno y Transformación Digital.El (la) Supervisor (a) de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Administración y Finanzas, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. El (la) Supervisor (a) de Personal.El (la) Jefe (a) de la Unidad de Trámite Documentario.El (la) O fi cial de Seguridad de la Información. El (la) Jefe (a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica. El (la) Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. El (la) Titular de la entidad puede incorporar a otros miembros al Comité de Gobierno y Transformación Digital atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales”. “Artículo 3.- El Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, realizará las siguientes funciones para el cumplimiento de sus objetivos: (…) l). Coordinar y remitir el portafolio de proyectos defi nido en el Plan de Gobierno Digital a la Comisión de Planeamiento Estratégico de la entidad o la que haga sus veces, para su evaluación, priorización e incorporación en sus instrumentos de gestión. m). Impulsar una cultura basada en datos e iniciativas que aseguren la calidad, uso adecuado e interoperabilidad de los datos. n). Dirigir, mantener y supervisar el SGSI de la entidad. o). Evaluar, priorizar e implementar los procesos para la transformación digital tales como: a) Diseño de servicios y procesos b) Digitalización de procesos c) Digitalización de servicios d) Digitalización de las relaciones con la ciudadanía en general e) Gobernanza y gestión de datos f) Gobernanza y gestión de tecnologías digitales g) Gestión de competencias digitales h) Gestión del cambio de cultura institucional aplicada a la transformación digital i) Gestión del cambio cultural y conocimiento, en consonancia con la Política Nacional de Transformación Digital”.Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a los integrantes del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia General efectúe la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2035557-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de las Bajas y Migraciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2022-CD/OSIPTEL Lima, 31 de enero de 2022 OBJETOAMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE LAS BAJAS Y MIGRACIONES. VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de las Bajas y Migraciones, respecto de la información correspondiente a las bajas y migraciones solicitadas por decisión del abonado; ii) El Informe N° 00005-DAPU/2022, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, mediante Resolución N° 0111-2021-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 03.07.2021, se aprobó la norma que establece el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de Bajas y Migraciones, con la fi nalidad de promover la atención oportuna de dichas solicitudes, y con ello incrementar la satisfacción de los abonados;