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22 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / vigente con esta Entidad, que a su solicitud se encuentra suspendida hasta marzo del presente año, para que de considerarlo pertinente, haga valer su derecho de reincorporarse al mismo; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada Elena Carolina Gutiérrez Parado, en el cargo de con fi anza de Asesor de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al abogado Daniel Rodrigo Moscoso Vargas, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos, para adopte las acciones correspondientes. Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 2035848-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Resolución N° 065-2018/ SBN, modificada por las Resoluciones Nros. 074-2018/SBN, 092-2018/SBN y la Resolución Nº 024-2019/SBN, en lo referido a conformación y funciones del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN RESOLUCIÓN Nº 0014-2022/SBN San Isidro, 1 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, con el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano, como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales, siendo administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente Secretaría de Gobierno y Transformación Digital); Que, mediante la Resolución Nº 119-2018-PCM, se dispuso la creación de un Comité de Gobierno Digital (actualmente Comité de Gobierno y Transformación Digital) en cada organismo de la administración pública, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital en la entidad, así como de implementar el Gobierno Digital; con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales; y de esta manera brindar una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía; Que, mediante Resolución N° 065-2018/SBN publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de septiembre de 2018, se conformó el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, modi fi cada con las Resoluciones Nros. 074- 2018/SBN, 092-2018/SBN y la Resolución Nº 024-2019/SBN; Que en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo 029-2021-PCM, se señala entre otro, que el Comité de Gobierno Digital (hoy Comité de Gobierno y Transformación Digital) es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional en las entidades públicas y su actuar se rige de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y sus normas reglamentarias; asimismo, coordina y remite el portafolio de proyectos de fi nido en el Plan de Gobierno Digital a la Comisión de Planeamiento Estratégico de la entidad o la que haga sus veces, para su evaluación, priorización e incorporación en sus instrumentos de gestión, tales como, el plan estratégico institucional, plan anual de contrataciones y plan operativo institucional; Que, en el numeral 68.1 del artículo 68 se indica que el Comité de Gobierno Digital (hoy Comité de Gobierno y Transformación Digital) es el responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos en la entidad , estableciendo las políticas y directrices institucionales en la materia, en cumplimiento de los lineamientos y normas emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente Secretaría de Gobierno y Transformación Digital); asimismo, en el numeral 111.2 del artículo 111 señala que el Comité de Gobierno Digital (hoy Comité de Gobierno y Transformación Digital) es responsable de dirigir, mantener y supervisar el SGSI de la entidad; Que, en esa misma línea, mediante el artículo 13 del Decreto Supremo 157-2021-PCM se señala que el Comité de Gobierno y Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional para el gobierno y transformación digital en las entidades de la Administración Pública, responsable de liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad; asimismo, evalúa, prioriza e implementa los procesos para la transformación digital tales como: a) Diseño de servicios y procesos b) Digitalización de procesos c) Digitalización de servicios d) Digitalización de las relaciones con la ciudadanía en general e) Gobernanza y gestión de datos f) Gobernanza y gestión de tecnologías digitales g) Gestión de competencias digitales h) Gestión del cambio de cultura institucional aplicada a la transformación digital i) Gestión del cambio cultural y conocimiento, en consonancia con la Política Nacional de Transformación Digital; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, se señala que para todo efecto, la mención al Comité de Gobierno Digital, Líder de Gobierno Digital, O fi cial de Seguridad Digital y Plataforma de Interoperabilidad del Estado que se efectúe en cualquier disposición, norma o documento de gestión debe entenderse al Comité de Gobierno y Transformación