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26 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / si el requerimiento cuenta con toda la documentación respectiva y está acorde con lo previsto en la presente directiva, caso contrario se procede a la devolución de la documentación a las áreas usuarias. V. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS TERCEROS FISCALIZADORES 5.1. Clasi fi cación Los Terceros Fiscalizadores se clasi fi can de la siguiente manera: a) Terceros Fiscalizadores - persona jurídica. b) Terceros Fiscalizadores - persona natural. Los Terceros Fiscalizadores - persona jurídica se pueden presentar al proceso de selección de manera individual o en consorcio. Las materias a fi scalizar serán: a) La prestación de los servicios de saneamiento y de monitoreo y gestión de aguas subterráneas. b) La administración y ejecución de los recursos de las reservas y fondos que establezca la Sunass. c) La gobernabilidad y gobernanza de las empresas prestadoras, de accionariado municipal y mixto, que comprende veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas en materias de: * Composición y recomposición del directorio; * Designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio; * Designación y remoción de los gerentes;* Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo; y, * Administración y gestión empresarial. d) Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente de competencia de la Sunass. La Sunass podrá encargar a los Terceros Fiscalizadores materias distintas a las enunciadas en el párrafo anterior, de acuerdo a sus necesidades y dentro de los alcances de sus facultades. 5.2. Califi cación 5.2.1 Experiencia Profesional: Los Terceros Fiscalizadores - persona natural y el personal clave de los Terceros Fiscalizadores - persona jurídica se cali fi can según los años de experiencia profesional, de la siguiente manera: a) Fiscalizador 1.- Profesionales con experiencia no menor a 6 años. b) Fiscalizador 2.- Profesionales con experiencia no menor a 4 años. c) Fiscalizador 3.- Profesionales con experiencia no menor a 2 años. La experiencia profesional se computa considerando aquella adquirida desde el grado de bachiller. 5.2.2 Carrera profesional : Los Terceros Fiscalizadores - persona natural y el personal clave de los Terceros Fiscalizadores - persona jurídica deben contar con título profesional en alguna de las siguientes carreras: a) Ingeniería : Sanitaria, Civil, Química, Económica, Industrial, Ambiental o Mecánica de fl uidos. b) Derecho. c) Ciencias Económicas : Contabilidad o Economía. En caso el área usuaria requiera contratar un profesional distinto a los mencionados en el párrafo anterior, deberá sustentar dicho requerimiento para el cumplimiento de la fi nalidad del servicio indicado en los Términos de Referencia. La colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la prestación, tanto para los profesionales titulados en el Perú como para los titulados en el extranjero. Para la exigencia de la colegiatura y habilitación profesional, se tomará en cuenta lo señalado por cada colegio profesional. VI. INFORMES EMITIDOS POR LOS TERCEROS FISCALIZADORES 6.1. Los Terceros Fiscalizadores contratados están obligados a presentar informes a la Sunass de acuerdo con los requerimientos de cada área usuaria, según lo indicado en los términos de referencia o en el contrato. 6.2. Los informes no tienen carácter vinculante para Sunass. 6.3. Los informes deben contener una descripción detallada de la acción de fi scalización. Deben acreditar el cumplimiento o incumplimiento, según el caso, de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de fi scalización y tienen que estar acompañados de toda la documentación que lo sustente. VII. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 7.1. Las contrataciones de Terceros Fiscalizadores corresponden a consultorías en general, y se realizarán conforme lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. 7.2. En caso las contrataciones de Terceros Fiscalizadores cali fi quen en el supuesto establecido en el inciso a) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya, se procederá a suscribir los contratos respectivos, de conformidad con el Formato Nº 4 establecido en la presenta directiva. 7.3. Para llevar a cabo el procedimiento de selección y su ejecución contractual deberán utilizarse las bases estandarizadas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y, complementariamente, los formatos señalados en el numeral IX de la presente directiva, según corresponda. VIII. RESPONSABILIDADES 8.1. La Dirección de Fiscalización y las o fi cinas desconcentradas de servicios, en su calidad de áreas usuarias, son responsables de fi scalizar y veri fi car el cumplimiento de las prestaciones, pudiendo, de considerarlo necesario, participar en las acciones de fi scalización efectuadas por el Tercero Fiscalizador. Asimismo, las áreas usuarias deben custodiar adecuadamente los informes o entregables u otro tipo de comunicación que se genere durante la prestación, así como emitir la conformidad por la prestación ejecutada. 8.2. La Unidad de Abastecimiento es responsable de ejecutar los procesos de contratación del servicio de Terceros Fiscalizadores requeridas por la Dirección de Fiscalización o las o fi cinas desconcentradas de servicios, en su calidad de áreas usuarias, bajo el ámbito de la presente directiva. IX. ANEXOS Formato N° 1: Términos de Referencia para la Contratación del Servicio. Formato N° 2: Declaración Jurada de Impedimentos. Formato N° 3: Declaración Jurada de Con fl icto de Intereses. Formato N° 4: Proforma de Contrato. Formato N° 5: Acta de Conformidad. FORMATO N° 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Órgano y/o Unidad Orgánica: Actividad del POI: Denominación de la Contratación: