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24 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / Que, en la Primera Disposición Transitoria de la referida resolución, se estableció que las disposiciones para la implementación del mencionado sistema entrarían en vigencia a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico, respecto de la información correspondiente a las bajas y migraciones solicitadas por decisión del abonado; y en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico, respecto del total de bajas y migraciones solicitadas por los abonados y ejecutadas por la empresa operadora. Que, mediante Resolución N° 00283-2021-GG/ OSIPTEL, publicada con fecha 11.08.2021, se aprobó el Instructivo Técnico del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de bajas y migraciones; por lo que el plazo para su implementación respecto de la información que es solicitada por decisión del abonado estaría prevista para el 11.02.2022; Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado la prórroga del plazo dispuesto para la referida implementación, teniendo en cuenta que: i) el proyecto normativo impacta en sus sistemas y procesos por lo que requerirían realizar mayores desarrollos para su adecuada implementación; ii) se encontrarían inmersos en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos por el Gobierno; y, ii) en este periodo se habrían ralentizado sus procesos de atención debido a las restricciones emitidas por el Ministerio de Salud ante la tercera ola del COVID-19; Que, en efecto, durante las pruebas de operatividad se habría observado que todas las empresas operadoras se encuentran en una etapa inicial de implementación (diseño, identi fi cación de fuentes, identi fi cación de problemas de calidad de data); Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente atender las solicitudes de prórroga del plazo presentadas y ampliar en tres (3) meses la vigencia de las disposiciones para la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de las Bajas y Migraciones, a fi n de que las empresas operadoras puedan completar los desarrollos necesarios que les permitan obtener resultados satisfactorios en aras de cumplir con la implementación requerida conforme a la normativa; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 853/22 de fecha 25 de enero de 2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Primera Disposición Transitoria de la Resolución N° 111-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los nueve (9) meses , contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico respecto de la información correspondiente a las bajas y migraciones solicitadas por decisión del abonado; y en el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico, respecto del total de bajas y migraciones solicitadas por los abonados y ejecutadas por la empresa operadora.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2035386-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la “Directiva para la Clasificación y Calificación de Terceros Fiscalizadores de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-Sunass” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2022-SUNASS-CD Lima, 31 de enero de 2022VISTO : El Informe Nº 012-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación, y las o fi cinas de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de Directiva para la Clasi fi cación y Cali fi cación de Terceros Fiscalizadores de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la LMOR establece que los organismos reguladores ejercen la función supervisora, la cual comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), se dispuso que la Sunass debe garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Asimismo, el artículo 79 de la referida ley otorga funciones adicionales a la Sunass respecto a las consideradas en la LMOR, como las referidas a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras sobre materias como composición del directorio, designación y remoción de directores y gerentes, rendición de cuentas y buen gobierno corporativo, así como la supervisión de la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas según lo establezca el referido contrato, entre otras. Que, para el ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización, la Ley Marco faculta a la Sunass a encargar a terceros supervisores la realización de actividades especí fi cas que coadyuven al cumplimiento de la función supervisora que le corresponde ejercer en el marco de lo establecido en dicha ley y en la LMOR.