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27 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / I. FINALIDAD PÚBLICA (Obligatorio) Las áreas usuarias deben indicar que buscan satisfacer, mejorar y/o atender con la contratación requerida. II. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN (Obligatorio)Objetivo General: Las áreas usuarias deben indicar cual es el objeto de la contratación requerida.Objetivos Especí fi cos: Indicar con mayor precisión y detalle los propósitos concretos que se deben alcanzar. Estos objetivos constituyen una guía para el Tercero Fiscalizador en la ejecución de las prestaciones y una pauta de supervisión para la Sunass. III. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO (Obligatorio) Las áreas usuarias deben indicar el detalle de las actividades a desarrollar, así como el procedimiento a seguir para el desarrollo del servicio, plan de trabajo, recursos a ser previstos por el Tercero Fiscalizador y por la Sunass para la ejecución del servicio. IV. REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS METROLÓGICAS Y/O SANITARIAS (De corresponder) Las áreas usuarias deben mencionar los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales que resulten aplicables de acuerdo al objeto y características de la contratación. V. SEGUROS (De corresponder)De ser el caso, las áreas usuarias deben precisar el tipo de seguro que se exige al Tercero Fiscalizador, la cobertura, el plazo, monto de la cobertura y oportunidad de su presentación. VI. PRESTACIONES ACCESORIAS (De corresponder) Se puede considerar como prestaciones accesorias al mantenimiento preventivo, soporte técnico, capacitación y/o entrenamiento del personal de la Sunass, entre otras, por lo que se debe precisar según la prestación solicitada. VII. REQUISITOS DEL POSTOR (Obligatorio) Las áreas usuarias precisarán las características o condiciones mínimas que debe cumplir el postor, sea persona natural o jurídica, como la experiencia, de considerarla necesaria. Para tal efecto, las áreas usuarias deben garantizar que el postor tenga en cuenta los formatos 2 y 3 de la Directiva para la clasi fi cación y cali fi cación de Terceros Fiscalizadores de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass.Tratándose de persona jurídica, se debe identi fi car al personal que realizará el servicio, precisando la cantidad mínima de personal, el per fi l mínimo detallado de cada uno indicando su formación académica, experiencia, capacitación y/o entrenamiento. En los casos de arrendamiento de local se debe adjuntar: RUC habilitado y RNP vigente. VIII. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN (Obligatorio)Lugar: Las áreas usuarias deben señalar el lugar donde se efectuarán las prestaciones. Plazo: Las áreas usuarias indicarán el plazo de la prestación en días calendario, precisando el inicio del plazo de ejecución de la prestación. En caso que se establezca condiciones previas a la ejecución del servicio, se debe precisar dicho plazo. IX. ENTREGABLES (Obligatorio) Las áreas usuarias deben indicar el número de entregables, el contenido de cada entregable, los plazos de presentación y condiciones relevantes para cumplir con cada entregable. X. CONFORMIDAD (Obligatorio)Se debe indicar que órganos y/o unidades orgánicas son responsables de otorgar la conformidad del servicio y precisar el procedimiento y requisitos que debe cumplir el Tercero Fiscalizador para el otorgamiento de la conformidad. XI. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO (Obligatorio) El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Los pagos a cuenta no constituyen pagos fi nales, por lo que el Tercero Fiscalizador sigue siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del contrato.Las áreas usuarias deben precisar la documentación obligatoria a presentar por el Tercero Fiscalizador para la realización del pago, considerando la conformidad y comprobante de pago.La Sunass paga las contraprestaciones pactadas a favor del Tercero Fiscalizador dentro de los 10 días calendario siguientes a la conformidad de las consultorías en general, siempre que se veri fiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. XII. CONFIDENCIALIDAD (De corresponder) De ser procedente, indicar la con fi dencialidad y reserva absoluta en el manejo de información a la que se tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación y a las actividades de la Sunass, quedando prohibido revelar dicha información a terceros. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. XIII. RESPONSABILIDAD DEL TERCERO FISCALIZADOR El Tercero Fiscalizador es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de bienes y servicios, el Tercero Fiscalizador es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Sunass. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecúe a este plazo.Los documentos del proceso de contratación establecen el plazo máximo de responsabilidad del Tercero Fiscalizador, conforme a las disposiciones antes señaladas. En todos los casos, los contratos incluyen una cláusula de no participación en prácticas corruptas. XIV. PENALIDADES (Obligatorio) En caso de retraso injusti fi cado del Tercero Fiscalizador en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Sunass le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente F x plazo vigente en díasDonde F tendrá los siguientes valores: • Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, Servicios en general: F =0.40. • Para plazos mayores a sesenta (60) días. Servicios en general: F = 0.25. Tanto el monto como el plazo se re fi eren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso. Se considera justi fi cado el retraso, cuando el Tercero Fiscalizador acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta califi cación del retraso como justi fi cado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo por parte de la Sunass.Cuando se apliquen las penalidades por mora u otras penalidades, estas no podrán exceder el 10% del monto contratado, de ser el caso, la Sunass puede resolver el contrato por incumplimiento. XV. OTRAS PENALIDADES (Opcional) Los Términos de Referencia pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se veri fi ca el supuesto a penalizar. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora. XVI. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera de fi nitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del Tercero Fiscalizador. En esa línea, la Sunass puede resolver el contrato, en los casos en que el Tercero Fiscalizador:a) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) Paralice o reduzca injusti fi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.El Tercero Fiscalizador puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Sunass incumpla injusti fi cadamente con el pago u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a haber sido requerida. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera de fi nitiva la continuación de la ejecución del contrato. XVII. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Los contratos regulados por la presente Guía incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento. En todos los casos, los contratos incluyen una cláusula de no participación en prácticas corruptas. En esa línea, todos los contratos incorporan cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Dichas cláusulas tienen el siguiente contenido mínimo:a) La declaración y garantía del Tercero Fiscalizador de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se re fi ere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier bene fi cio o incentivo ilegal en relación al contrato. b) La obligación del Tercero Fiscalizador de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se re fi ere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) El compromiso del Tercero Fiscalizador de: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Sunass correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Sunass remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar. Firma Área UsuariaFirma Gerente/Ejecutivo