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19 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Informe Técnico N° 060-2021-LEIC, el Perito Supervisor contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, otorga conformidad entre otros, a los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281, PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0282 y PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283 en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 0105 y 0122-2022- MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en los Informes Nos. 002 y 005-2022-MTC/19.03-HMÑ-MCHDLC, través de los cuales se señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados precedentemente, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas al inmueble afectado por la Obra, ii) se precisa que los Sujetos Pasivos ejercen la posesión sobre las áreas de los inmuebles afectados en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, iii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjuntan los Informes de Inspección Técnica Nos. 051, 052 y 053-2020-MTC/19.03-SFSS-VC aclarados mediante Informes de Inspección Técnica Nos. 026, 027 y 028-2021-MTC/19.03-MCHDLC y 007, 008 y 009-2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC, suscritos por veri fi cador catastral y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenidas en las Notas Nos 0000000586, 0000000587 y 0000000588; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 522 182,98 (QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 98/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281, S/ 219 403,86 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 86/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0282 y S/ 80 484,05 (OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 05/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las Áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los inmuebles a favor del bene fi ciario. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario las áreas expropiadas de los inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones