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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 007-2021-2022-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE OPTIMIZA EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE MOCIONES DE CENSURA CONTRA LA MESA DIRECTIVA Artículo único. Incorporación de un último párrafo al artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República Se incorpora un último párrafo al artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto: “Mociones de orden del día Artículo 68. Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la O fi cialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos:[...]d) Pedidos de censura o proposición de con fi anza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso. [...]Los pedidos de censura a los que hace referencia el literal d) requieren de no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sea presentada en momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión”. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2036590-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad patronal en honor a la Virgen de Cocharcas de Julcamarca, en el distrito de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000027-2022-VMPCIC/MC San Borja, 3 de febrero del 2022VISTOS, el Informe N° 000043-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Hoja de Elevación Nº 000042-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con el O fi cio N° 096-2021-MDJ/A. la Municipalidad Distrital de Julcamarca solicita al Ministerio de Cultura evaluar el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Festividad patronal en honor a la Virgen de Cocharcas de Julcamarca , en el distrito de Julcamarca, provincia de Angaraes; Que, Julcamarca es uno de los doce distritos de la provincia de Angaraes, ubicado al este del departamento de Huancavelica. Según los Censos Nacionales 2017 realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la población censada del distrito ascendía a 1736 personas; el 91,53% de la población