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21 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por concluida, a la fecha de publicación de la presente resolución en el diario O fi cial el Peruano, la designación del ingeniero JUAN JOSÉ SEGUNDO FLORES FLORES en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal VII – San Martín - Loreto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar, con e fi cacia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano, al ingeniero EDWIN ERNESTO PEREZ ZAVALETA en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal VII – San Martín - Loreto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3. Noti fi car la presente Resolución al ingeniero JUAN JOSÉ SEGUNDO FLORES FLORES y al ingeniero EDWIN ERNESTO PEREZ ZAVALETA y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ROBERTO ÑAHUE SIVIRICHI Director EjecutivoPROVIAS NACIONAL 2036460-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2022-VIVIENDA Lima, 4 de febrero de 2022VISTOS:El Informe Nº 033-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 65-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 08-2022-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 144-2022-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 049-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 029-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 079-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y modi fi catorias, en adelante Reglamento Operativo; Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos; Que, con fecha 13 de enero de 2021 se celebra la sesión de Directorio Virtual/No presencial (ordinaria) del FMV, en la que se trató el desembolso del 51% adicional del BFH con valor excepcional que no pertenecen a la zona de in fl uencia del VRAEM; el Directorio adoptó por unanimidad el Acuerdo Nº 01-01D-2021 encargando a la Gerencia General entre otros, instruir la medida inmediata de cobranza al área competente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA se aprueba la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, para el otorgamiento de hasta 11,363 BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, mediante Carta Nº 00135-2022-FMV/GO de fecha 11 de enero de 2022, la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), entre otros, que existen 268 Grupos Familiares cuyos BFH forman parte de cartas fi anza honradas en los años 2020 y 2021; y, 39 Grupos Familiares cuyos valores de BFH desembolsados incluían el 51% adicional al estar comprendidos en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), sin embargo de la revisión efectuada con posterioridad al desembolso, se detectó que no pertenecían a dicho ámbito, por lo que se dio inicio al proceso de recuperación de los BFH desembolsados, logrando que las Entidades Técnicas devuelvan la totalidad de los recursos desembolsados del BFH, incluido el porcentaje adicional; razón por la cual propone la incorporación de una disposición que permita participar a estos 307 Grupos Familiares afectados por el incumplimiento en la construcción de su vivienda y la consecuente ejecución de garantías, a efectos que puedan acceder nuevamente al bene fi cio del BFH en una convocatoria abierta a nivel nacional; Que, por Carta Nº 028-2022-FMV/GPIS de fecha 20 de enero de 2022, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV se dirige a la DGPPVU señalando que debido a la tercera ola de la pandemia por la que atraviesa el país, se han generado situaciones imprevistas que generarían retrasos no imputables a las Entidades Técnicas; esta coyuntura podría afectar además la atención de los procedimientos administrativos que se siguen en las municipalidades a nivel nacional; y siendo que gran parte del territorio se encuentra en temporada de lluvias, propone evaluar la ampliación del plazo para la ejecución de las VIS para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, a través del correo electrónico de fecha 26 de enero de 2022, el FMV comunica a la DGPPVU que realmente cuentan con 403 Grupos Familiares con BFH desembolsados, cuyos BFH fueron recuperados por el FMV a través de la ejecución de garantías y honramiento de cartas fi anza; y, con 34 Grupos Familiares cuyos BFH fueron recuperados a requerimiento del FMV por haber sido considerados que pertenecían al ámbito del VRAEM, en el marco del Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV; Que, mediante Carta Nº 40-2022-FMV/GC de fecha 27 de enero de 2022, la Gerencia Comercial del FMV informa a la DGPPVU que cuenta con 22,353 Grupos Familiares