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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la EM 2022, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la EM 2022 cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Básica Especial, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, asimismo, en relación con la implementación y ejecución de la evaluación internacional PISA 2022, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, precisa que esta se aplicará a una muestra de estudiantes de 15 años de edad que se encuentran matriculados en algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica; Que, mediante el Informe Nº 00076-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que el referido proyecto de resolución ministerial es viable desde el punto de vista de planeamiento y presupuesto; por cuanto, se encuentra alineado a los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación, y en virtud a que su implementación se fi nanciará con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Púbico; Que, asimismo, con Informe Nº 00129-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2022, reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del presente año, información sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta información será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la Evaluación Muestral 2022. Articulo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2022), en una muestra de estudiantes de 15 años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la misma que se realizará entre el 29 de agosto y 07 de octubre de 2022. Artículo 4.- Disponer que los directores y docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas aseguren la participación de los estudiantes en la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) y en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2022). Las Unidades de Gestión Educativa Local deben realizar las acciones necesarias para lograr la participación de todas las instituciones educativas seleccionadas para dichas evaluaciones, bajo responsabilidad. Para tal efecto, deben observar las disposiciones del Ministerio de Educación, así como las medidas que dicten para la prevención del COVID-19. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2036734-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2022-JUS Lima, 4 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regulaba la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2020- JUS se designó a la señora Susana Silva Hasembank en el cargo de Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal;