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7 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / la corrida durante la tarde. Las devisas recolectadas previamente serán entregadas a los dueños de los toros, yendo las más grandes y de mejor calidad a los toros que mostraron mayor bravura y mejor desempeño. Finalizada la tarde y corridas, las comitivas retornarán bailando a las casas de sus respectivos mayordomos , donde estos ofrecerán una cena o un brindis a sus obligados , quienes llegan con sus cuadrillas al compás de la melodía tradicional del armay lazo ejecutada con waqrapukus ; Que, el 10 de setiembre el mayordomo y sus acompañantes se dirigen temprano por la mañana al templo para hacer el paskakuy , consistente en desatar, bajar del anda y ubicar a la Virgen en su altar. Además, se completan los cargos de mayordomos, obligados, guiones y novenantes , que no hubieran llegado a ser cubiertos o designados el 8 de setiembre. Luego se produce en casa de cada mayordomo el gran convido o convido kuyaq para los colaboradores que participaron en la festividad, que incluye un brindis general y la música de bandas de músicos contratados para la ocasión. Hacia la tarde los mayordomos reparten las wallqas , obsequios consistentes en frazadas, mantas, vasos, gorras, y víveres entre cocineras, despenseros, servicios, contra maisus , chicheras y músicos, un agradecimiento simbólico por sus servicios. Bailando, se dirigen al templo a despedirse de la Virgen, dan vuelta a la plaza despidiéndose de la población y retornan a casa del mayordomo , donde inicia el ávio, despedida de los mayordomos a músicos y colaboradores. Se trasladan a la capilla Santa Cruz, donde con los últimos brindis se despiden, culminando la festividad; Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000029-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Festividad patronal en honor a la Virgen de Cocharcas de Julcamarca, en el distrito de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad patronal en honor a la Virgen de Cocharcas de Julcamarca , en el distrito de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, expresión que se sustenta en una estructura festiva y un sistema propio de cargos en los que se ven re fl ejados formas prehispánicas de organización social del espacio, a través de mitades complementarias, y en la que con fl uyen la devoción popular y la religiosidad católica, fortaleciendo así la identidad local al constituir una tradición de larga data y profundo signi fi cado. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000659-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución viceministerial y el Informe N° 000029-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y a Municipalidad Distrital de Julcamarca, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2036069-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de Cocharcas de Barrios Altos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000028-2022-VMPCIC/MC San Borja, 3 de febrero del 2022VISTOS; el Informe N° 000030-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000019-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000028-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio