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17 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 2.- La O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución; así como de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Formación Superior; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello de fi na la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento su fi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2036427-1 Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2022-MINEDU Lima, 4 de febrero de 2022VISTOS, el Expediente Nº 0001072-2022, el Informe Nº 0002-2022-MINEDU/SPE-UMC-MLR de la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº 00076-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00129-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Nº 021-2007-ED, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº021-2007-ED; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el mismo que tiene como objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, el mismo que fue objeto de modi fi cación a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU; Que, por otro lado, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, señala que la Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE), son las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral; Que, según lo dispuesto por el numeral 6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los directores, en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda; Que, en el marco del Convenio Nº 087-2019-MINEDU y la Adenda Nº 1 al Convenio Nº 087-2019-MINEDU suscritos entre el Minedu y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Perú participa en el ciclo 2022 del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2022) cuya muestra representativa nacional es elegida por la OCDE de manera aleatoria; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe Nº 0002-2022/MINEDU-SPE-UMC-MLR, elaborado por la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (en adelante, EM 2022) y del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (en adelante, PISA 2022), aplicadas en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular previamente seleccionadas; Que, de acuerdo con el precitado informe, la EM 2022 se aplicará a una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles y grados que se detallan en el anexo adjunto a la presente resolución; respetando las disposiciones normativas vigentes del MINEDU, así como las medidas emitidas por el Poder Ejecutivo en el marco de la prevención de la transmisión del COVID 19; Que, asimismo, en el referido informe se señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra para la EM 2022, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables