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34 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / PRODUCE Incorporan un numeral adicional al apartado IX del Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00001-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ 3 de febrero de 2022VISTO: El informe N° 00017-2022-PRODUCE/COMPRAS-A- MYPERÚ/gtisoc, así como los antecedentes y documentos relacionados al mencionado informe; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1414 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, se autorizó al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para promover y facilitar el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) a las Compras Públicas, con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE, canalizando los procesos de adquisición de bienes manufacturados especializados, detallados en el artículo 4 del referido Decreto Legislativo; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de Núcleos Ejecutores de Compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más de los siguientes sectores: a) Sector Textil-confecciones, b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, c) Sector Cuero y calzado, y d) Sector Metalmecánica. Que, en relación a la constitución y funcionamiento del Núcleo Ejecutor de Compras, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, establecen que, PRODUCE, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, constituye un Núcleo Ejecutor de Compras por cada uno de los sectores que se indican en el considerando precedente, cuyo Directorio está integrado, entre otros miembros, por dos (2) representantes de los gremios de MYPE, vinculados con el sector productivo de los bienes materia de la adquisición, quienes participan de las decisiones del Núcleo Ejecutor de Compras con voz, pero sin voto; siendo ello concordante con el artículo 12 de Reglamento del Decreto Legislativo 1414, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, el cual señala la estructura orgánica mínima del Núcleo Ejecutor de Compras; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo 1414, referido al procedimiento y el plazo para la designación de los miembros del Directorio de cada NEC, señala que los dos representantes de los gremios MYPE de cada NEC, titular y alterno respectivamente, son elegidos y designados para un período de dos (2) años mediante un proceso de selección cuyas condiciones son de fi nidas por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de junio de 2021, se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el cual depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; estando la dirección y conducción de dicho Programa Nacional a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que ejerce la representación legal y la titularidad del mismo; Que, el Programa Nacional Compras a MYPErú tiene por objeto, impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, concordante con el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Compras a MYPErú, establece entre otros, como funciones de este último, la conducción de las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento del NEC, así como proponer y/o aprobar lineamientos u otros que estén orientados al desarrollo de las actividades de los NEC; Que, el Programa en el marco de sus competencias, aprobó mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre de 2021, el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento; Que, en el marco de lo dispuesto en el Procedimiento de Elección, se llevó a cabo en su momento el proceso de Elección de representantes de Gremios MYPE del sector productivo correspondiente, obteniéndose como resultado cinco (5) representantes, quedando pendiente la elección de tres (3) de ellos; Que, se debe indicar que la elección de los representantes de Gremios MYPE, se sujetó al procedimiento regular en todos los sectores productivos, sin embargo, en el caso del sector Cuero y Calzado solo se pudo cubrir una representación bajo esta modalidad, y para el caso de Metalmecánica y Madera no se cubrió ninguna representación; Que, para el caso del sector Cuero y Calzado, al faltar una representación, se recurrió a la designación por invitación, mediante la cual no se pudo elegir al representante del gremio MYPE correspondiente, quedando así pendiente la elección de uno (1); Que, para el caso de los representantes de los gremios de las MYPE en los sectores Metalmecánica y Madera, al no cubrirse representación alguna bajo la modalidad del procedimiento regular, se declaró desierta la elección de estos representantes, recurriendo así a la designación por invitación, mediante la cual solo se pudo elegir a un representante, respectivamente, en estos sectores, quedando pendiente la elección del segundo representante; Que, considerando el escenario señalado, se efectuó la revisión y análisis respectivos al contenido del Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, advirtiéndose que este no precisa cómo se debería proceder en el caso en que, habiendo aplicado el procedimiento de designación por invitación, solo se haya cubierto un representante de los gremios de la MYPE, quedando pendiente la elección del otro; Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar un numeral adicional al apartado IX del Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, en aras de otorgar mayor predictibilidad al contenido del citado Procedimiento; Que, estando a lo informado, de conformidad con las normas citadas precedentemente y, en el marco de las funciones establecidas por el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorpórese al apartado IX Designación por Invitación, del Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de Sectores Productivos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, el siguiente numeral, cuyo texto es: IX. DESIGNACIÓN POR INVITACIÓN“(…)