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23 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / Este despacho comprende: a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas. b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas. d) Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los regímenes aduaneros especiales del trá fi co de envíos postales o envíos de entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos y, para efectos de la inafectación del impuesto general a las ventas y de los derechos arancelarios, debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes). e) Las donaciones, independientemente de su valor.f) Las mercancías procedentes de las zonas especiales de desarrollo (ZED) cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), incluso si se trata de despachos parciales de mercancías ingresadas a la ZED por un valor superior y que correspondan a uno o más mani fi estos de carga. g) Los envíos postales remitidos por el servicio postal hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). h) Los envíos de entrega rápida hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). i) Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa. j) Las mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y vendidas hasta por un valor FOB máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), independientemente que la mercancía haya ingresado a dicha zona franca con un valor superior y que correspondan a uno o más mani fi estos de carga, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial y se adjunte copia digitalizada de la factura de ingreso de la mercancía a la ZOFRATACNA. (…) 4. Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d), f), g), h) y j) del numeral 2 de la presente sección se someten al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. 5. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime del cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. Mercancías restringidas y prohibidas 6. Para la numeración de la DS que ampare mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas especí fi cas, salvo que la normatividad del sector competente disponga que la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración. Las mercancías de importación prohibida no deben ser destinadas. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas se encuentra disponible para su consulta en el portal de la SUNAT. Plazos para solicitar las mercancías a despacho7. La DS se tramita bajo la modalidad de despacho diferido y se numera dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga. El importador, dueño o consignatario puede solicitar la prórroga del citado plazo, en casos debidamente justifi cados, dentro de los quince días calendario contados a partir del término de la descarga, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Vencido estos plazos, las mercancías caen en abandono legal y pueden ser destinadas mediante DS hasta antes que la Administración Aduanera efectivice su disposición. La DS de mercancías procedentes de la ZED o ZOFRATACNA se numera dentro del plazo concedido conforme a la normativa especí fi ca. Personas que pueden solicitar el despacho simpli fi cado de importación 8. El despacho simpli fi cado de importación puede ser solicitado: a) Directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduanas. En este caso, está obligado a llenar solo los rubros de información general (fondo blanco de la DS). b) A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT. Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DS 9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1 al 3 del literal F de la sección VI, del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. (…)Canal de control11. El sistema informático, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo, selecciona las DS numeradas a los siguientes canales de control: a) Naranja: revisión documentaria. b) Rojo: reconocimiento físico. Valoración de mercancías 12. El valor en aduana de las mercancías se veri fi ca y determina conforme a las siguientes normas: a) Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407, b) Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, c) Resolución 1684 de la Comunidad Andina - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, d) Resolución 1456 de la Comunidad Andina - Casos especiales de valoración aduanera, e) Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modi fi catorias y, f) Procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. 13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor, supere los dos mil dólares