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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (13/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) Modi fi car las secciones II, III, IV y V; el epígrafe y los numerales 1, 2, 4, 5 al 9 y 11 al 15 de la sección VI; los numerales 3, 5, 6, 8, 9, 12, 14 al 21 y 25 de la sección VII; y las secciones VIII y IX del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme a los siguientes textos: “II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de importación para el consumo con declaración simpli fi cada. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información , del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el presente procedimiento . IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende como: 1. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 2. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que facilita la presentación virtual de documentos. 3. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modi fi catoria. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021. - Ley de los delitos aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modi fi catorias. - Ley de zona franca y zona comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias; en adelante, Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modi fi catorias. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modi fi catorias. - Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simpli fi cada”, Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997. - Disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero “Declaración Simpli fi cada”, Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998. VI. DISPOSICIONES GENERALESIdenti fi cación del importador, dueño o consignatario 1. El importador, dueño o consignatario debe contar con el RUC activo y no tener la condición de no hallado o no habido para la importación de las mercancías. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario, el sistema informático rechaza la numeración de la declaración. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera utilizando su documento nacional de identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre estos: a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). c) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario. d) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales destinen su menaje de casa. Mercancías que se acogen al despacho simpli fi cado de importación 2. La importación de mercancías que por su valor no tengan fi nes comerciales, o si los tuvieren no son signi fi cativos para la economía del país, se puede solicitar mediante una declaración simpli fi cada de importación (DS).