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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, señala como una de las principales funciones del Ositrán es el operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes límites: i) en el caso que no exista competencia en el mercado, fi jar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modi fi cación, en los casos que corresponda y ii) en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene; Que, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, establece que, este Organismo Regulador regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto; Que, el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de Resoluciones. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, señala que el Consejo Directivo ejerce la función reguladora respecto de la infraestructura de transporte de uso público de competencia de Ositrán; Que con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC o el Concedente) y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario); Que, el Contrato de Concesión señala en su cláusula 1.26.91 que corresponderá al Regulador, en este caso al Ositrán, fi jar la tarifa de los Servicios Especiales sujetos a un Régimen tarifario regulado, así como de fi nir el costo económico de los Servicios Especiales que serán reconocidos al Concesionario a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR.); Que, con fecha 09 de octubre de 2017, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un primer grupo de Servicios Especiales en el NTPY-NR; Que, con fecha 06 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 2066-624-17-CD-OSITRAN se determinó la Retribución del Servicio Especial para el mencionado primer grupo de Servicios Especiales del NTPY-NR y dispuso que, en un periodo de tres años, se inicie un proceso de revisión del cálculo de dicha Retribución; Que, con fecha 7 de noviembre de 2018, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un segundo grupo de Servicios Especiales en el NTPY-NR; Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 2148-658-18-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó la Retribución del Servicio Especial para el referido segundo grupo de Servicios Especiales y dispuso que, en un periodo de dos años, se evalúe la posibilidad de revisar el cálculo de dicha Retribución; Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, mediante Ofi cio N° 00135-2020-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a COPAM, entre otros, información respecto de los costos de la mano de obra, combustible, materiales, etc.; debidamente sustentados, asociados a la prestación de los Servicios Especiales en el NTPY-NR; Que, con fecha 15 de enero de 2021, mediante Carta N° 0027-2021-GG-COPAM, el Concesionario remitió el Informe N° 001-2021-FIN-COPAM con información relacionada, entre otros, con las remuneraciones y tiempos efectivos de trabajo del personal administrativo, operativo y estibadores asociados a la prestación de los Servicios Especiales en el NTPY-NR; Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, a través del O fi cio N° 00182-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a COPAM, entre otros, información complementaria debidamente sustentada sobre los datos remitidos por intermedio de la mencionada Carta N° 0027-2021-GG-COPAM; Que, con fecha 20 de diciembre de 2021, mediante Carta Nº 0679-2021-GG-COPAM, el Concesionario remitió el Informe N° 003-2021-FIN-COPAM con información relacionada, entre otros, a las remuneraciones y tiempos efectivos de trabajo del personal operativo y estibadores, así como las actividades llevadas a cabo por dicho personal en la prestación de los Servicios Especiales del NTPY-NR; Que, con fecha 21 de enero de 2022, mediante O fi cio N° 0022-2022-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos reiteró la solicitud realizada a través del O fi cio Nº 00182-2021-GRE-OSITRAN, respecto de los debidos sustentos sobre los costos de la mano de obra del personal operativo y estibadores, así como un mayor detalle respecto de las actividades llevadas a cabo por el Operario de Apoyo; Que, con fecha 25 de enero de 2022, mediante Carta Nº 0053-2022-GG-COPAM, el Concesionario remitió la información requerida y reiterada mediante Ofi cio N° 0022-2022-GRE-OSITRAN, solicitando a su vez la con fi dencialidad de la Adenda N° 2 al Contrato de Locación de Servicios celebrado por COPAM con una empresa proveedora de servicios operativos portuarios; Que, con fecha 04 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 00030-2022-GRE-OSITRAN, este Regulador realizó diversas consultas respecto de la información declarada por COPAM en el Buzón de Declaración Estadística y la Contabilidad Regulatoria de los años 2019 y 2020; Que, con fecha 08 de febrero de 2022, mediante Carta N° 0092-2022-GG-COPAM, el Concesionario remitió el Informe N° 003-2022-FIN-COPAM a través del cual se atienden las consultas formuladas por el Regulador mediante O fi cio N° 00030-2022-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 10 de febrero de 2022, mediante Informe Nº 00025-2022-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán emitió opinión respecto de la solicitud de con fi dencialidad presentada por COPAM con relación a la información remitida a este Regulador mediante Carta Nº 0053-2022-GG-COPAM; Que, con fecha 10 de febrero de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevaron a la Gerencia General del Ositrán el Informe Conjunto N° 00012-2022-IC-OSITRAN referido a la revisión del cálculo de la Retribución del Servicio Especial en el NTPY – NR.; Que, en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 16 de febrero de 2022, se solicitó realizar algunas precisiones al Informe Conjunto N° 00012-2022-IC-OSITRAN (GRE – GAJ); Que, mediante Informe Conjunto Nº 00014-2022-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de febrero de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, concluyen lo siguiente: i. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, corresponde al Regulador defi nir el costo económico de los Servicios Especiales que serán reconocidos al Concesionario a través de la Retribución del Servicio Especial en el NTPY-NR. ii. El costo económico puede calcularse como la sumatoria de costos de oportunidad de los factores de producción como mano de obra y materiales (costos operativos) y el costo de oportunidad del capital. No obstante, considerando que las inversiones obligatorias y su mantenimiento (costo de oportunidad de capital) se encuentran cubiertas por el PPO y el PAMO, en el presente caso, el costo económico es equivalente a los costos operativos incrementales de brindar los Servicios Especiales del NTPY-NR. iii. De acuerdo con lo señalado en los Informes N° 066-2017 y N° 039-2018-GRE-OSITRAN, que