Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / Qi : Cantidad de contenedores a los que se suministra energía eléctrica, según solicitud (i) Artículo 2.- Disponer que en un periodo de tres años y siempre que exista demanda, se evalúe la posibilidad de iniciar una revisión de la Retribución del Servicio Especial de aquellos Servicios Especiales que no han presentado demanda durante el periodo 2017 – 2021. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que lo sustenta, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; Asimismo, disponer su difusión y del Informe Conjunto N° 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2040873-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000023-2022-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIA INSTITUCIONAL TITULAR DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 17 de febrero de 2022VISTO:El Informe N° 000003-2022-SUNAT/7E0000 emitido por la Intendencia Lima, mediante el cual se propone designar a Fedataria Institucional Titular en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certi fi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de O fi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades de organización a su cargo; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000003-2022-SUNAT/7E0000 de fecha 7 de febrero de 2022 emitido por la Intendencia Lima, se estima conveniente designar a la trabajadora que ejercerá la función de Fedataria Institucional Titular de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Lima a la trabajadora ANDREA MORENO REYES. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL CARDENAS HUAYLLASCO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas (e) 2040449-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 020-2022-SUNARP/SN Mediante O fi cio Nº 0070-2022-SUNARP/GG la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 020-2022-SUNARP/SN, publicada en la edición del 11 de febrero de 2022. DICE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República. “Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 (…)” DEBE DECIR:Artículo 1.- Aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República. “Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022 (…)” DICE:Artículo 2.- Financiamiento.“(…) y Especí fi ca Detallada del Gasto: 2.5.4.1.2 1 Derechos Administrativos, por la suma de S/ 150, 970.00 (Ciento cincuenta mil novecientos setenta con 00/100 soles).” DEBE DECIR:Artículo 2.- Financiamiento.“(…) y Especí fi ca Detallada del Gasto: 2.5.4.1.2 1 Derechos Administrativos, por la suma de S/ 150, 970.00 (Ciento cincuenta mil novecientos setenta con 00/100 soles), correspondiente al pago del Derecho del 6 % por designación para los periodos 2021 y 2022.” 2040929-1