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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 67°, 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” ; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial precisa: a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; d) “Es función del Gobierno Regional el proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SENANPE”; y, j) Preservar y administrar, en coordinación los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas, que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley; Que, los artículos 3° y 11° de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG., establece que, las áreas naturales protegidas, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementa el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, conformada sobre áreas que tienen una importancia ecológica regional signi fi cativa; y, que los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional podrán gestionar ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la tramitación de la creación de una Área de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° determina que: “ La Áreas Naturales Protegidas constituye patrimonio de la Nación. Su condición debe ser materia de perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos”. Así mismo, el inciso d) del artículo 3°, de la norma antes citada, establece que: “L as Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional” . Por otro lado, en el numeral 1° del artículo 68° del Reglamento de la Ley, precisa que: “ Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que fuere pertinente las normas establecidas para las áreas de Administración Nacional”; Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 18° señala: “ Las Áreas Naturales Protegidas contarán con documento de plani fi cación de carácter general y especí fi co por tipo de recurso y actividad aprobada por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle en su interior”. Por otro lado, el artículo 20° de la norma antes citada, establece: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye su documento de plani fi cación del más alto nivel, en este se de fi ne la zoni fi cación, estrategias y políticas para la gestión del área”. Así mismo debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años . Asimismo, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MINAM, señala que: En el nivel de ANP, se reconocen diversos instrumentos de plani fi cación, siendo que, los Planes Maestros (PM), son considerados como los documentos de plani fi cación de más alto nivel; Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia como Sitio Priorizado para la Conservación”, tiene una extensión de dieciséis mil quinientos ochenta y cinco hectáreas con 53 metros cuadrados (16,585.53 ha) y un perímetro de ochenta y cinco mil ochenta y cuatro metros lineales con 88 centímetros (85,084.88 m.l.), está ubicada políticamente en la jurisdicción del Distrito de Padre Abad en la Provincia de Padre Abad. Que, la zona propuesta tiene como Objetivo; Conservar una muestra representativa de los bosques húmedos del Ucayali y yungas peruanas, así como de la belleza paisajística, biodiversidad y especies sombrillas, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en bene fi cio de la población local, el uso de recursos naturales; y su contribución a la mitigación del cambio climático en el Departamento de Ucayali; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha aprobado la implementación de la Dirección de Conservación y Gestión del Medio Ambiente con Ordenanza Regional Nº007-2014-GRU-CRU, el cual forma parte de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Ucayali, siendo parte de su implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Informe N° 016-2021/GRU-ARA- DCDB-PFRR, de fecha 14 de julio de 2021, elaborado por el Ingeniero Percy Frank Ríos Rojas – Especialista de Recursos Naturales de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, elabora y eleva la propuesta técnica normativa que sustenta la creación de la Propuesta de Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación con el fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona, se emite la presente Ordenanza Regional, con la fi nalidad de declarar la Propuesta del Área de Conservación Regional “Velo de la Novia” como Sitio Priorizado para la Conservación; Que, mediante Informe Legal N° 071-2021-GRU- GGR-ORAJ/TTC., de fecha 25 de julio de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional