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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (20/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / sustentaron los Acuerdos de Consejo Directivo N° 2066-624-17 y N° 2148-658-18-CD-OSITRAN, respectivamente, la revisión del cálculo de la Retribución del Servicio Especial se consideró adecuada en tanto se esperaba que, exista demanda en el NTPY-NR durante los años posteriores al 2017 y 2018. No obstante, tal y como ha sido declarado por COPAM a través de la Contabilidad Regulatoria de los años 2017 – 2020 y del Buzón de Declaración Estadística del año 2021, existen diversos Servicios Especiales que no han presentado demanda durante ningún año del periodo 2017 – 2021. Por lo cual, en consistencia con lo dispuesto mediante los referidos Acuerdos de Consejo Directivo, siendo que, existen supuestos no veri fi cables por el Regulador, a fi n de no trasladar costos injusti fi cados a los Usuarios, se ha revisado, el cálculo de la Retribución del Servicio Especial solo para aquellos Servicios Especiales que hayan presentado demanda en al menos un año durante dicho periodo. iv. Para aquellos Servicios Especiales que no han presentado demanda en ningún año del periodo 2017 – 2021, se consideran las Retribuciones del Servicio Especial determinadas mediante los Acuerdos de Consejo Directivo N° 2066-624-17 y N° 2148-658-18-CD-OSITRAN, las cuales han sido reajustadas anualmente. Por tanto, las Retribuciones de dichos Servicios Especiales corresponden a aquellas reajustadas para el año 2022, es decir, las Retribuciones del Servicio Especial señaladas en el O fi cio N° 00199-2021-GRE-OSITRAN, noti fi cado a COPAM el 17 de diciembre de 2021. v. Los costos operativos incrementales para aquellos Servicios Especiales que presentan demanda en el NTPY-NR, que serán reconocidos al Concesionario a través de la Retribución de los Servicios Especiales, se calcularon considerando la información remitida por COPAM mediante Cartas N° 0027-2021, N° 0679-2021, N° 0053-2022 y N° 092-2022-GG-COPAM, así como lo considerado por el Regulador en los Informes Tarifarios que sustentaron las Resoluciones de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN y N° 031-2018-CD-OSITRAN. vi. El encargado de realizar el ajuste anual de la Retribución de los Servicios Especiales en el NTPY-NR será el Regulador a través de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, aplicando para ello un mecanismo similar a aquel establecido en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión para el reajuste anual de las Tarifas. vii. Se considera adecuado que en un periodo de tres años y siempre que exista demanda, se evalúe la posibilidad de iniciar una revisión de los costos económicos de aquellos Servicios Especiales que no han presentado demanda durante el periodo 2017 – 2021 y cuyo cálculo de costos económicos no ha sido estimado al no con fi gurarse supuestos veri fi cables por el Regulador. Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe Conjunto de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud a las funciones previstas en el artículo 16° del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, el inciso 2) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 759- 2022-CD-OSITRAN, de fecha 16 de febrero de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, según lo siguiente:Servicios EspecialesUnidad de cobroRetribución del Servicio Especial (S/) Almacenamiento del cuarto día en adelante Contenedores llenos TEU/día 2,40 Contenedores vacíos TEU/día 1,69 Carga fraccionada almacén descubierto TN/día 3,17 Carga fraccionada almacén cubierto TN/día 3,17 Carga fraccionada almacén refrigerado TN/día 3,61 Carga rodante día 10,86 Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa en contenedoresTEU/día 2,40 Recargo por carga fraccionada peligrosaTN/día 3,17 Carga de proyecto Carga sobredimensionada en contenedoresTEU/día 2,40 Carga fraccionada sobredimensionadaTN/día 3,17 Embarque/descarga de contendores IMO Contenedores IMO 20 pies Contenedor 343,22 Contenedores IMO 40 pies Contenedor 391,76Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizadaContenedor 502,21 Contenedor de 40 pies con carga paletizadaContenedor 502,21 Contenedor de 20 pies con carga sueltaContenedor 772,39 Contenedor de 40 pies con carga sueltaContenedor 922,14 Pesaje adicional Contenedores Contenedor 23,18 Carga fraccionada/suelta Camión 23,18Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación/remoción de etiquetas Contenedor 32,45Colocación/remoción de precintos Contenedor 29,45 Suministro de energía a contenedores reefer Monitoreo de contenedores reefer Hora 0,35*Ti Suministro de energía eléctricaContenedor/ hora3,84*∑QiTi Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del Usuario Grúa celosía Hora 193,11 Grúa telescópica Hora 177,51Reach Stacker Hora 170,99 Montacarga (a la nave) Hora 180,00Montacarga (a almacenamiento) Hora 94,53 Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Contenedor de 20 pies con carga sueltaContenedor 799,19 Contenedor de 40 pies con carga sueltaContenedor 945,77 Notas: TEU : Twenty-foot Equivalent Unit, por sus siglas en inglés. TN : ToneladaTi : Número de horas que se suministró energía eléctrica, según solicitud (i)