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72 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / DEBE DECIR: Artículo Tercero.- (…) y hasta el 31 de diciembre de 2022, (…) Nº 1897-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021. 2042094-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 179-2022-MP-FN A solicitud de la Fiscalía de la Nación, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 179-2022-MP-FN, publicada en la edición del día 16 de febrero de 2022. DICE:Artículo Primero.- (…) materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3356-2018-MP-FN y 1514-2021-MP-FN, de fechas 26 de setiembre de 2018 y 17 de noviembre de 2021, respectivamente (…) DEBE DECIR:Artículo Primero.- (…) así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3356-2018-MP-FN, 1514 y 1900-2021-MP-FN, de fechas 26 de setiembre de 2018, 17 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente (…) 2042096-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Resuelven tener por comunicado por parte del Presidente del Órgano Electoral Nacional de la organización política Partido Democrático Perú Unido la decisión adoptada por su Comité Ejecutivo Nacional, de dejar sin efecto la convocatoria al proceso de elecciones internas, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000004-2022-GOECOR/ONPE Lima, 22 de febrero de 2022VISTO: El Informe N° 000007-2022-PFLIMAMETROPOLITANA-EI2022/ONPE de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por el Gestor del Punto Focal Lima Metropolitana, que contiene el Expediente N° 0004179-2022; CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales; Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley N° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. Entre otras modi fi caciones, esta norma incorpora a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la novena disposición transitoria, que dispone que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, sean organizadas por la ONPE; la elaboración del padrón de electores lo realice el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); y, que la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fi scalización estén a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); Por Resolución Jefatural N° 001639-2021-JN/ONPE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (REI); de igual forma, el 30 de noviembre de 2021, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por Resolución N° 0927-2021-JNE; El numeral 10.2 del artículo 10 del REI dispone que la convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano facultado para ello, de acuerdo con su normativa interna y dentro del periodo que determine el cronograma electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posterior a la fecha de la convocatoria. Por su parte, los artículos 9 y 19 del Reglamento sobre las competencias del JNE en Elecciones Internas para las ERM 2022 establecen que cada una de las organizaciones políticas convoca a Elecciones Internas dentro del periodo establecido en el cronograma aprobado por el JNE, esto es, del 15 al 22 de enero del 2022; En ese contexto, el numeral 5.2 del artículo 5 del REI precisa que corresponde a las unidades orgánicas y a las O fi cinas Regionales de Coordinación de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas en mención; Conforme a la estructura orgánica de la ONPE, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) como órgano dependiente de la Gerencia General, se encarga de proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las O fi cinas Regionales de Coordinación. Por su parte, estas últimas son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, teniendo entre sus funciones, “ realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, Gerencia General y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional” ; A través de la Resolución Gerencial N° 000003-2022-GOECOR/ONPE, de fecha 04 de febrero de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, tiene por informada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas por parte del Órgano Electoral Central de las organizaciones políticas contenidas en la aludida resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; Ahora bien, mediante el documento de visto, el Gestor del Punto Focal Lima Metropolitana, informa a la GOECOR, respecto de la Carta N° 002-2022-OEN-PDPU, signada con Expediente N° 0004179-2022, mediante la cual el Presidente del Órgano Electoral Nacional del Partido Democrático Perú Unido, señor CHARLIE CARRASCO SALAZAR, en virtud del numeral 8.3 del artículo 8 del REI, comunica a la ONPE que el Comité Ejecutivo Nacional de su organización política, ha determinado dejar sin efecto la convocatoria al proceso