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80 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36°, es de competencia compartida; Que, los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresan que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; a su turno, el artículo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 46° señala que, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Acuerdo Nacional en su Décima Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; el mismo que, en su artículo 14° de fi ne al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; Que el artículo 15° de la normativa precitada, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, indicando que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de Huánuco, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, con Ordenanza Regional N° 009-2004-CR-GRH de fecha 12 de mayo de 2004, se conformó el Consejo Regional de Salud y los Concejos Provinciales de Salud de la Región Huánuco; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, la misma que fue modi fi cada por Ordenanza Regional N° 065-2021-GRH-CR, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, a través de los O fi cios Nros. 394 y 516-2021- GRH/GGR de fecha 23 de julio y 04 de otubre de 2021, la Gerente General Regional, remite en forma reiterada el proyecto de ordenanza regional para la conformación del Consejo Regional de Salud, para cuyo efecto adjunto el sustento técnico y legal respectivo; Que, con Informe N° 197-2021-GRH-GRDS de fecha 05 de julio de 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social, señala que evaluó los documentos y antecedentes presentados por el Presidente del Consejo Regional de Salud Huánuco, así como el sustento técnico emitido según Informe N° 003-2021-SECCOR-SCR-HCO de fecha 15 de junio del año en curso, determinando la procedencia y viabilidad de emitir la Ordenanza Regional para la conformación del Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Que, a través del Informe Legal N° 665-2021- GRH/GGR/ORAJ de fecha 21 de julio de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica (e), señala que el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, establece que el Consejo Regional de Salud se encuentra presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional (…). Estando a las consideraciones jurídicas expuestas, considera viable aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional de Salud; Que, con Dictamen N° 008-2021-GRH-CR/CODS de fecha 18 de noviembre de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno