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70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Barranca a favor de la Contraloría General de la República, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, CUL TURALES, ARTÍSTICAS, DE LECTURA E INFORMÁTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA, DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA” UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 008-2022-UNAB Barranca, 7 de febrero de 2022VISTO:El Informe Nº 013-2022-DGA/UNAB, de fecha 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Administración, sobre solicitud de autorización de transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA; posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, se extendió dicha medida, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31365, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022, aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022 y los Recursos que fi nancian, respectivamente; asimismo se considera en sus anexos las asignaciones presupuestarias del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca; Que, con la Resolución Presidencial Nº 077-2021- UNAB, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, a nivel de Fuente de Financiamiento, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad y/o Proyecto y Genérica del Gasto; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, tiene por objeto que la ejecución de inversiones, que genere el desembolso de los recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, y cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la precitada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar Transferencias Financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, mediante O fi cio Nº 000896-2021-CG/SGE, la Contraloría General de la República (CGR) solicita a la Universidad Nacional de Barranca una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 321,473.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), a favor del pliego 019 – Contraloría General de la República, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Universidad Nacional de Barranca, en el marco de la Ley Nº 31358, con cargo a los saldos disponibles en el Año Fiscal 2021, de los Proyectos: 2323143 - Mejoramiento y ampliación de los servicios generales para el desarrollo de las actividades universitarias de la Universidad Nacional de Barranca (s/ 175,131.00); 2259396 - Mejoramiento de los servicios de difusión de actividades académicas, culturales, artísticas, de lectura e informáticas de la Universidad Nacional de Barranca, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima (s/ 104,876.00); y, 2257276 - Mejoramiento de los servicios administrativos de la Universidad Nacional de Barranca en la Urbanización La Florida, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima (s/ 41,466.00), que se indican en el Anexo del precitado O fi cio Nº 000896-2021-CG/SGE; Que, a través del Memorándum Nº 039-2022-DGA/ UNAB, de fecha 19 de enero de 2022, la Directora General de Administración, solicita al Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones gestionar las modi fi caciones presupuestarias correspondientes, en el marco de sus competencias funcionales, con la fi nalidad dar cumplimiento a lo solicitado por la CGR; siendo que con Informe Nº 030.2022.UEI.UNAB, de fecha 31 de enero de 2022, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones, precisa que el Proyecto con CUI/SNIP 2259396, citado en el considerando precedente, no cuenta con un monto programado para el cumplimiento de la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental en Gastos de Inversión, en el marco de la Ley Nº 31358; veri fi cando que la META 43 cuenta con saldo presupuestal, solicitando la modi fi cación presupuestal por el monto de S/ 104,876.00 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a la META 0055 con la fi nalidad de continuar con los trámites correspondientes, conforme al siguiente detalle: META RUBROESPECIFICA DETALLECRÉDITO ANULACIÓN JUSTIFICACIÓN 0043 5-18 2.6.3 2.9 99 104,876.00Recursos desestimados, cuya anulación no afecta el alcance de metas físicas.