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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / META RUBROESPECIFICA DETALLECRÉDITO ANULACIÓN JUSTIFICACIÓN 0055 5-18 2.4 2 3.1 1 104,876.00Transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358. Que, con el Memorándum Nº 067-2022-DGA/UNAB, de fecha 20 de enero de 2022, la Directora General de Administración solicita al Director de Planeamiento y Presupuesto la modi fi cación presupuestal Nº 0068, por el monto de S/ 104,876.00 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la META 0055; siendo que mediante Informe Nº 046-2022-UNAB/UPPM, de fecha 2 de febrero de 2022, la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realiza la modi fi cación presupuestal, en el marco del numeral 51.3, artículo 51 de la Ley Nº 31365; conforme al siguiente detalle: Fuente de Fto. : 5. Recursos Determinados Centro de Costo : 06.01.03 Unidad Ejecutora de Inversiones Clasi fi cador : 2..4.2 3.1 1 – A otras Unidades del Gobierno Nacional Total : s/ 104,876.00 Que, mediante Informe Nº033.2022.UEI.UNAB, de fecha 2 de febrero de 2022, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones informa a la Directora General de Administración, concluyendo que: “(…) se han realizado las acciones para el registro de la incorporación del monto de S/ 104,876.00 (ciento cuatro mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) en la actividad “GESTION DE PROYECTO”, en el Banco de Inversiones del MEF y su habilitación presupuestaria en el clasi fi cador 2.4.2 3.1 1, correspondiente al proyecto de inversión: “Mejoramiento de los servicios de difusión de actividades académicas, culturales, artísticas, de lectura e informáticas de la Universidad Nacional de Barranca, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima”, Con Código Nº 2259396, para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358”.; Que, mediante Informe Nº013-2022-DGA/UNAB, de fecha 3 de febrero de 2022, la Directora General de Administración solicita a la Presidencia la emisión del Acto Resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de los servicios de control concurrente al Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, CULTURALES, ARTÍSTICAS, DE LECTURA E INFORMÁTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA, DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA”, con CUI/SNIP 2259396, del Pliego 549: Universidad Nacional de Barranca, por el importe de S/ 104,876.00 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por las consideraciones expuestas en la presente resolución; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca por la suma de S/ 104,876.00 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego 019 – Contraloría General de la República; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y; Con el visado de Director de la Dirección General de Administración, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución Presidencial Nº 017-2021-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORÍZASE la Transferencia Financiera del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca por la suma de S/ 104,876.00 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Universidad Nacional de Barranca, del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, CULTURALES, ARTÍSTICAS, DE LECTURA E INFORMÁTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA, DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA”, con CUI/SNIP 2259396, en el marco de la Ley Nº 31358, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que los recursos de la Transferencia Financiera autorizado en el resolutivo primero de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- DISPONER que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 4.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración y dependencias administrativas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.INES MIRIAM GARATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora 2041880-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 165-2022-MP-FN A solicitud de la Fiscalía de la Nación, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 165-2022-MP-FN, publicada en la edición del día 14 de febrero de 2022. DICE:Artículo Segundo.- (…) materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2021-MP-FN, de fecha 01 de julio de 2021. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- (…) materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1897-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021. DICE: Artículo Tercero.- (…) y hasta el 31 de diciembre de 2021, (…) Nº 983-2021-MP-FN, de fecha 01 de julio de 2021.