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81 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Regional Huánuco, recomienda: Aprobar, el proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Encargar, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional; y Derogar, la Ordenanza Regional 009-2004-CR-GRH y demás disposiciones que se opongan a la presente norma; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 19 de noviembre de 2021 y continuada el 26 de noviembre del mismo año, el Dictamen N° 008-2021-GRH-CR/CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el documento precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que está integrado por los siguientes miembros: 1. El/la director (a) Regional de Salud Huánuco, quien lo preside. 2. El/la representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco. 3. El/la director (a) Regional de Educación.4. El/la representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco. 5. El/la director (a) de la O fi cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario. 6. El/la director (a) Ejecutivo de la Red Asistencial Huánuco - EsSalud. 7. El/la jefe de la Región de Salud de la Policía Nacional del Perú - Huánuco. 8. El/la decano (a) del Consejo Regional X - Huánuco del Colegio de Médicos del Perú. 9. El/la coordinador (a) Regional de la O fi cina de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 10. El/la coordinador (a) Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 11. El/la jefe (a) de la O fi cina Defensorial de Huánuco. 12. El/la jefe (a) de la O fi cina Regional del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Huánuco. 13. Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huánuco. 14. Un (1) representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas de la región Huánuco. 15. Un (1) representante de los servicios de salud privados. 16. Dos (2) representantes de los Colegios Profesionales de la Salud. 17. Un (1) representante de los Trabajadores de la Salud. 18. Un (1) representante de las Organizaciones Sociales de la región. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.Artículo Segundo.- DISPONER, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de remoción de los mismos. Artículo Tercero.- DISPONER, que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, Elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, el cual deberá ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de la universidad pública y de las universidades privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la región, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR, la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar los trámites administrativos correspondientes para el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Octavo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 009-2004-CR-GRH y todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero Delegado