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83 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, ha previsto que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a normas técnico sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 914- 2010/MINSA, se aprobó las NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, se aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, que establece el Marco Técnico-Normativo para el Proceso de Categorización de los Establecimientos del Sector Salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud en respuesta a las necesidades de salud de la población, en la misma norma establece que la recategorización es el proceso por el cual se realiza una determinación de la categoría de un establecimiento de salud previamente categorizado, la cual podrá variar o mantenerse; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, en su estudio denominado: “Situación del Cáncer en el Perú, 2021”, efectuado por el Dr. Luis Revilla T. CDC-Perú, arriba a las siguientes conclusiones: a) La incidencia de Cáncer se encuentra en incremento, y se estima que al año 2030 el número de casos nuevos de cáncer se incrementará en 30%, b) En los últimos 30 años (1986-2015), la tasa de mortalidad por cáncer muestra un ligero incremento, pero en términos relativos su importancia se incrementó, pasando a los primeros lugares como causa de muerte, c) En este periodo se ha mejorado el acceso al Sistema de Salud: El SIS (PEAS) juega un papel importante, d) En las últimas 2 décadas se han mejorado las estrategias de detección temprana del cáncer (tamizaje), pero aún son insu fi cientes, y e) El 70% de los casos de cáncer son detectados en estadio avanzado (estadios III y IV), solo un 30% se detecta en estadio temprano, de estos solo el 4% se detecta en estadio 0 (in situ). El 58% de los casos tiene estadio clínico no especi fi cado; Que, mediante Oficio N° 026-2021-CR-GRH- CRLP/RFM de fecha 17 de noviembre de 2021, el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando FLORES MARTÍN, solicita que se declare de necesidad y utilidad pública la creación del hospital oncológico de la región Huánuco; para lo cual, señala que la región Huánuco se encuentra entre los primeros lugares con incidencia en el cáncer, de tal manera que de cada 10 huanuqueños, 3 están propensos a padecer de esta enfermedad. Precisa que de acuerdo al Observatorio Global del Cáncer (Globocan), el Perú cerrará este año con 70,640 casos, un nivel mayor en 6% frente a lo proyectado en 2018 (66,627). Pero la incidencia del cáncer continuaría con una tendencia creciente en los próximos años, ya que se espera el diagnóstico de 125,164 casos hacia el 2040, convirtiendo al cáncer en un problema de salud pública; Que, en cuanto a los niveles de mortalidad, un estudio del MINSA sobre el cáncer en el Perú elaborado en el año 2018, re fi ere que 32,163 personas fallecieron a causa de la enfermedad en el año 2016, esto representa una tasa ajustada de mortalidad de 122.9 defunciones por cada 100,000 habitantes. Los cánceres de más alta mortalidad en el Perú son los de próstata, estómago y cérvix (cuello uterino). Los departamentos más vulnerables para la respuesta de prevención y control del cáncer fueron Huánuco, Pasco, Ayacucho, Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín. Estos departamentos requieren de intervención prioritaria en el corto plazo para el fortalecimiento de las intervenciones de prevención y control del cáncer; Que, los tipos más comunes de cáncer en el país, son el de próstata, mama, estomago, colorrectal y de cuello uterino, según datos o fi ciales del gobierno; estas neoplasias malignas abarcan el 43.6% de las incidencias del cáncer en ambos sexos, como Gobierno Regional, corresponde ejecutar mayor inversión en salud pública, fortalecer los planes de prevención y control de la enfermedad y dar prioridad a la formación del personal de salud especializado en cáncer; proyectarse al 2050 con una visión futurista para poder afrontar la demanda en salud pública que será en ese entonces. En cuanto, a la disponibilidad de terreno para el proyecto, indica que se cuenta con un terreno de tres (03) hectáreas que servirán para ejecución del proyecto en el sector de Quicacán, entre otros; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 19 de noviembre de 2021 y continuada el 26 de noviembre del mismo año, el O fi cio N° 026-2021-CR-GRH-CRLP/RFM, del Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando FLORES MARTÍN. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar su petición en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DEL HOSPITAL ONCOLÓGICO EN LA REGIÓN HUÁNUCO, el mismo que bene fi ciará también a las regiones aledañas. Artículo Segundo.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Administración y Oficina de Patrimonio, efectuar las acciones administrativas necesarias para destinar un terreno de propiedad del Gobierno Regional Huánuco, para la Construcción del Hospital Oncológico en la región Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud Huánuco, realizar las acciones administrativas y presupuestarias correspondientes para el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero Delegado