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87 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y el Órgano Desconcentrado de Archivo Regional elaborarán sus propuestas de los Manuales de Operaciones (MOP), concordante con sus funciones transferidas por cada Ministerio u Organismo Central, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Lineamientos de Organización del Estado y el ROF aprobado. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que: “El Gobierno Regional Huánuco, a partir del día siguiente de la publicación de la normativa regional que aprueba el presente Reglamento actualizará sus documentos de gestión en un plazo de noventa (90) días calendarios”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 059-2021-GRH/GR de fecha 08 de febrero de 2021, se aprueba el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 061-2021-GRH-CR, de fecha 07 de mayo de 2021, se aprobó la ampliación de plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, por un periodo de ciento veinte (120) días calendarios, para la implementación y actualización de los documentos normativos de gestión (…); Que, con Ordenanza Regional N° 065-2021-GRH- CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 26 de septiembre de 2021, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante Informe N° 358-2021-GRH-GRPPAT/ SGDIS de fecha 21 de octubre de 2021, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, señala que toda propuesta de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, obedece solo a cambios y reajustes, especí fi camente de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital - SGMTD, para la actualización e implementación de los procesos de Gestión de Modernización y Transformación Digital y subsanar funciones faltantes de acuerdo a la normatividad vigente, en cumplimiento a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCMS-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, al Anexo 3. Contenido de un Informe Técnico por Modi fi cación Parcial conforme a lo dispuesto en el artículo 48° de los Lineamientos de Organización del Estado. Estando a lo expuesto indica que resulta necesario modi fi car e incorporar la propuesta de sus funciones g), h), i), j) y k) de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, artículo 19°, con Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco. Documento que es aprobado y rati fi cado según Informe N° 761-2021-GRH/ GRPPAT del 22 de octubre del año en curso, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, a través del Informe N° 984-2021-GRH/GGR/ ORAJ de fecha 03 de noviembre de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, manifiesta que de la revisión de los actuados ha podido advertir que no se ha cumplido con desarrollar cabalmente respecto a la identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad, contenida en la sección segunda del artículo 47° de los Lineamientos de Organización del Estado; por lo que requiere que se amplíe en ese extremo. Asimismo, indica que las funciones propuestas en los literales g) y h) del artículo 19° del proyecto de ordenanza modificado se duplican con las funciones de los literales c) y b) respectivamente, situación que también debe ser subsanando conforme corresponda;Que, con Informe Técnico N° 040-2021-GRH- GRPPAT/SGDIS-GACB de fecha 11 de noviembre de 2021, el especialista de Racionalización III, remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, el sustento técnico y la necesidad de modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huánuco, señalando: “La Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, requiere modi fi car sus funciones establecidas en el artículo 19° de la Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, teniendo como sustento las reuniones técnicas internas en la SGDIS, culminada la evaluación de las funciones actuales, llegaron a la conclusión que faltan funciones tanto del Sistema de Modernización y Transformación Digital en base a la normatividad vigente de la referencia, a su vez las funciones aprobadas no es concordante con los procesos de Gestión de Modernización y Transformación Digital que se viene actualizando en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, siendo necesario y de urgencia modi fi car las funciones b) y c) e implementar tres funciones siendo los incisos g), h) e i), en base al siguiente sustento técnico legal: Funciones b) y c) modi fi cadas: FUNCIÓN VIGENTEFUNCIÓN PROPUESTASUSTENTO TÉCNICO LEGAL b) Coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias, lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto y gestión por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia.b) Evaluar, coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, conforme a las disposiciones normativas de la materia.Se incorpora el verbo “EVALUAR” a esta función por ser actividad vinculada e inherente a la función.TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo (LPAG), artículo 5 - A - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Art. 7, numeral 7.1, Literales a), c), g) Decreto Supremo 123-2018-PCM; Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad. c) Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional, procedimientos administrativos (TUPA) y lineamientos internos conforme la normativa de la materia.c) Formular, proponer, evaluar, coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional, procedimientos administrativos (TUPA) y lineamientos internos conforme la normativa de la materia.SE INCORPORA LOS VERBOS “FORMULAR, PROPONER, EVALUAR” a esta función por ser actividades vinculadas e inherentes a la función y que están vinculados entre sí, para la producción y entrega de bienes y servicios, así como a la generación de valor públicos para los ciudadanos. Artículo 5-A, Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Art. 7, numeral 7.1, Literales a) y e), Decreto Supremo N° 123-2018-PCM. Funciones g), h) e i) agregadas: