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57 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Rectifican error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado de “Ingeniería Pesquera” de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2022-SUNEDU/CD Lima, 22 de febrero de 2022VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD1 del 12 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad); el O fi cio N° 676-2021-REDO/ UNJBG presentado por la Universidad; y, el Informe N° 0131-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 13 de junio de 2018, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de dos (2) recti fi caciones2. El 24 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 676-2021-REDO/UNJBG3, la Universidad solicitó la recti fi cación de error material incurrido en la denominación del grado académico de un (1) programa de estudio de pregrado consignado en la Tabla N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0131-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el error material contenido en la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico de un (1) programa de estudio de pregrado listado en el numeral 10 en la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, entre otros, los siguientes medios de veri fi cación: i) La Resolución Consejo Universitario N° 13799-2017-UN/JBG del 22 de marzo de 20175 que aprueba la modi fi cación y actualización del Currículo de Estudios 2014 del programa de estudio de Ingeniería Pesquera, en donde se consigna la denominación del grado académico “Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Pesquera”, no obstante, en los Formatos de licenciamiento A46 y A57, la Universidad consignó que, la denominación del grado académico del referido programa de estudio era “Bachiller en Ciencias con mención en Pesquería”; la cual fue recogida en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. Con posterioridad, la Universidad mediante O fi cio N° 676-2021-REDO/UNJBG asumió la comisión del error material en la denominación del grado académico del programa de estudio “Ingeniería Pesquera”, declarada en los Formatos de licenciamiento A4 y A5 presentados y evaluados durante el procedimiento de licenciamiento institucional. Como consecuencia de ello, se veri fi có que la denominación del grado académico del programa de estudio contiene un error material. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad y, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación por error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 10 de la “TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO” del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: (…) TABLA N° 02 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL (…) 10INGENIERÍA PESQUERABACHILLER EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN PESQUERÍAINGENIERO PESQUEROSL01 (…) Debe decir: (…) TABLA N° 02 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL (…) 10INGENIERÍA PESQUERABACHILLER EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN INGENIERÍA PESQUERAINGENIERO PESQUEROSL01 (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 10 de la TABLA N° 02