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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el di 04 de febrero del 2022, se produjo el colapso del Puente el Chorro 2 de la Vía Departamental MO 108 en el KM 1 en el tramo Quinistaquillas – Matalaque- Ubinas, en el Sector el Chorro, del Distrito de Quinistaquillas, Provincia General Sánchez Cerro- Departamento Moquegua, debido al colapso del pilar central y tablero de concreto armado, lo cual corta la conectividad vial entre el Distrito de Quinistaquillas, impidiendo su acceso al resto de distritos de la Provincia General Sánchez Cerro y la Región Arequipa, generando pérdidas de oportunidades de negocios y el desabastecimiento de productos de primera necesidad. Que, mediante Informe Nº 0070-2022-GRM/ GGR el 15 de febrero del 2022, el Gerente General Regional, remite el expediente para la declaración de situación de emergencia al Distrito de Quinistaquillas, Provincia General Sánchez Cerro – Región Moquegua; el cual consta del Informe Nº 167-2022-GRM-GGR/GRRNGMA emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien concluye que es urgente la atención inmediata y oportuna conforme a las normas vigentes de gestión de riesgo y desastres la Declaración de situación de emergencia, sustentado con el formulario EDAN Perú, reportes del COER Moquegua, Informes Técnicos y solicitud del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas; asimismo se tiene el Informe Nº 091-2022-GRM/GGR-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, cuya opinión es favorable para la declaratoria de situación de emergencia al distrito de Quinistaquillas. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 004-2022-GRM/CR desarrollada de manera virtual; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de emergencia al Distrito de Quinistaquillas - Provincia General Sánchez Cerro - Departamento Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, frente a la ocurrencia del colapso del Puente Vehicular “El Chorro 2” de la vía Departamental MO 108 en el Km. 1, en el tramo Quinistaquillas – Matalaque – Ubinas en el Sector el Chorro; y se ejecute las medidas de excepción, inmediatas y necesarias por parte del ejecutivo regional destinadas a la atención de la emergencia para restablecer la comunicación de transitabilidad vehicular y peatonal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes, ejecuten según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención y fi nanciamiento de la presente declaratoria de situación de emergencia. Artículo Tercero.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a la situación de emergencia debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es materia de fi scalización y control. Artículo Cuarto.- PONER de conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, el presente acuerdo de Consejo Regional para conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Titular del Gobierno Regional de Moquegua, Gerencia General Regional, O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnologías. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional de Moquegua, en el Diario O fi cial El Peruano y la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera DelegadaConsejo Regional 2042059-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan la independización de Terreno Rústico de predio a favor de administrado, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, ubicado en el distrito de Ate RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 586-2021-MDA/GIU-SGHUE Ate, 21 de diciembre de 2021EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 41164 de fecha 10 de julio del 2018; seguido por el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES, identi fi cado con D.N.I. Nº 10247135, quien solicita la Independización de Terreno Rústico, del predio con una extensión super fi cial de 134,673.49 m2, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, que forma parte de una extensión mayor (22,921.875 hectáreas), inscrita en la Partida Registral Nº 11056781, de propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades