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28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / órganos y unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la nueva conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud, en adelante el Comité, el mismo que está conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: El/la Ministro/a en su calidad de Órgano Resolutivo o su representante SECRETARIO TÉCNICO: El/la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones MIEMBROS: El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización El/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud El/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Creación de Redes Integradas en Salud El/la Director/a General de la O fi cina General de Administración El/la Directora/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud Artículo 2.- Designar a el/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, para que actúe en representación del Ministro de Salud en el cargo de Presidente del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones” emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- El Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud debe instalarse en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 566-2019/MINSA, de fecha 25 de junio de 2019, que reconforma el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a los miembros del Comité designados en el artículo 1 de la presente Resolución, para su fi el cumplimiento. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2043124-1Aprueban el Programa Multianual de Inversiones 2023-2025 del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2022/MINSA Lima, 25 de febrero del 2022VISTO, el Expediente N° 22-025121-001 que contiene el Proveído N° 0200-2022-OGPPM-OPMI/MINSA recaído en el Informe N° 152-2022-OPMI-OGPPM/MINSA emitido por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 174-2022-OGAJ/MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252); Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018- EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento); Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversión consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El citado literal precisa asimismo, que dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, concordante con el inciso 1 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, dispone que el Ministro del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento establece que la OPMI del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; asimismo, según se dispone en el inciso 1 del numeral 10.3 del precitado artículo, la OPMI del Sector tiene por función elaborar el PMI del Sector, en coordinación con