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69 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y el Instituto Internacional para el Desarrollo Local de Colombia (IIDEL-Colombia). Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad distrital de San Luis al primer regidor hábil, señorita Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón, desde el 03 de julio hasta 09 de julio de 2022, durante la ausencia del Titular; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan, para los fi nes de estricto cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis, www.munisanluis.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2081843-1 Autorizan viaje de alcalde a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0309-2022-MDSL-AL San Luis, 23 de junio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:El Proveído Nº 554-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene la Carta S/N de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y el Instituto Internacional para el Desarrollo Local de Colombia (IIDEL-Colombia), el Memorándum Nº 860-2022-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Nº 712-2022-MDSL-GAF/SGRH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Legal Nº 285-2022-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 805-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2022, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0024-2022-MDSL/C; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, en su artículo 9º numeral 11, nos señala las atribuciones del Concejo Municipal, siendo una de ellas: Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, de conformidad con el artículo 13º concordante con el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; una vez válidamente adoptado y emitido el Acuerdo de Concejo, deberá ser ejecutado por el Alcalde, bajo responsabilidad, a tenor del inc. 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Del mismo cuerpo normativo ya mencionado, en el artículo 2º, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º, indica que las resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, mediante el Proveído Nº 554-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene la Carta S/N de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y el Instituto Internacional para el Desarrollo Local de Colombia (IIDEL-Colombia), para la participación del evento a participar en la Gira Internacional de Capacitación para Gobiernos REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Or ganismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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