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66 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 136-2022-SGPVECDR- MDMM de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el Memorando Nº 047-2022-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 503-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 330-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1021-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 9º numeral 34 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17º y 42º establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será el 40% del total de miembros del Concejo Municipal Distrital; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCLD DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del distrito de Magdalena del Mar, que contiene 8 Títulos, 40 artículos y 2 disposiciones transitorias. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 170- 2004-MDMM y toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y sus Subgerencias el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de La Información y Gobierno Electrónico la publicación del íntegro de este documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2081029-1 Disponen el embanderamiento general del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 138-2022-MDMM Magdalena del Mar, 20 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El pedido formulado por la Teniente Alcalde Yliana Horna Santillán y con el voto unánime del Concejo Municipal, pasó a la Orden del Día el pedido de embanderamiento general y obligatorio de los predios públicos y privados, ubicados en el distrito de Magdalena del Mar, provincia de Callao, desde el 01 de julio hasta el 31 de julio, del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 150º Aniversario de la Creación del Distrito de Magdalena del Mar y el 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el numeral 12) y 16) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local; Que, es deber del gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica de los vecinos de Magdalena del Mar y promover, incentivar y cultivar los valores cívico-patrióticos, a fi n de fortalecer la identidad cultural y amor a la patria, a través del embanderamiento