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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / regidores no deben intervenir en los contratos municipales cuando se presente un con fl icto entre un interés particular frente a los de la entidad municipal, que representan; y con relación al bene fi cio indebido a favor de un tercero, se señala que, dadas las particularidades del caso, tal hecho queda acreditado, en tanto se demuestra la existencia del vínculo entre el alcalde y el bene fi ciario del contrato municipal, vínculo que en el caso concreto ha sido fehacientemente acreditado. 2.23. En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los hechos y medios probatorios que obran en el expediente, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.2. y 1.4.). En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo N° 050-2021-MDT-CM., y, reformándolo, declarar la vacancia en el cargo del alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.24. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado no avala las presuntas irregularidades que se hayan podido presentar en la contratación de personal por parte del gerente municipal de dicha corporación edil, la cual debe ser materia de investigación por parte de la autoridad competente; por tanto, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento y evaluación e inicie las investigaciones pertinentes. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Ramón Eduardo Zapata Valdiviezo; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 050-2021-MDT-CM., del 30 de setiembre de 2021, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Alfredo Rengifo Navarrete, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a don Alfredo Rengifo Navarrete, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Julio César Correa Arrunátegui, identi fi cado con DNI N.º 02886982, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándole la credencial que lo faculta como tal. 4. CONVOCAR a doña Yessica Pamela Chempen Hernández, identi fi cada con DNI N° 46315530, candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándole la credencial que la faculta como tal. 5. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes según sus atribuciones, de conformidad con el considerando 2.24. de la presente resolución. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2081779-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad y de regidora del Concejo Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0938-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012394 QUIRUVILCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 01-2022-MDQ/SG/VRCHF, recibido el 10 de junio de 2022, presentado por doña Verónica Rosa Chamorro Flores, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia Santiago de Chuco, departamento de La Libertad (en adelante, señora secretaria general), a través del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Oscar Luis Diestra Zapata, alcalde de dicha entidad edil (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria general informó de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fi n de que se extiendan las credenciales al nuevo burgomaestre. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 001-2022/OLDZ, del 27 de mayo de 2022, presentado por el señor alcalde, mediante el cual solicita la licencia sin goce de remuneraciones por 120 días. b) Informe Nº 0141-2022-MDQ-MLCH, del 27 de mayo de 2022, emitido por el abogado Matías Luna Chuquicondor, que recomienda elevar la solicitud de licencia a sesión de concejo municipal. c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo, del 31 de mayo de 2022, con la cual se aprobó la licencia sin goce de remuneraciones a favor del señor alcalde, por 120 días. d) Acuerdo de Concejo Nº 029-2022-MDQ, del 31 de mayo de 2022, a través del cual se aceptó la solicitud de