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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Se precisa que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 4 de junio de 2022; sin embargo, considerando que es un día inhábil, el cómputo debe realizarse desde el lunes 6 de junio de 2022. 2081782-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0945-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022017823 LA MOLINA - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 287-2022-MDLM-SG, presentado el 21 de junio de 2022, por don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Carlos Javier Talavera Álvarez, regidor del Concejo Distrital de La Molina (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor secretario informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud, del 10 de junio de 2022, presentado por el señor regidor. b) Acuerdo de Concejo Nº 037-2022/MDLM, del 15 de junio de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, a partir del 2 de setiembre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que, están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1.5. A través de esta resolución, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1.6. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento)