Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / y el pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local; Estando a lo expuesto, a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DE VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, LOCALES COMERCIALES Y DEMÁS PREDIOS DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Magdalena del Mar desde el 01 de julio hasta el 31 de julio, del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 150º Aniversario de la Creación del Distrito y el 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- EXHORTAR que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar las fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de los actos celebratorios mencionados en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2081037-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022/AL/MDPN Punta Negra, 28 de junio de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO:La Ley Nº 8916 y su modi fi catoria Ley Nº 15253; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora los Doscientos uno (201) años de la proclamación de la Independencia Nacional del Perú; Que, así mismo, el gobierno local de Punta Negra promueve la cultura y la participación ciudadana fomentando el amor a la patria a través del reconocimiento y defunción de hechos históricos que se gestaron en nuestra vida republicana; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER, el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones privadas, iglesias, clubs, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Punta Negra, desde el 01 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el día de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, iglesias, clubs, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2082051-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2022-ALC/MSI San Isidro, 30 de junio de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente