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56 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / licencia sin goce de remuneraciones por 120 días al señor alcalde, a fi n de participar en las Elecciones Regionales Municipales 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, reemplaza al alcalde; y a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 01-2022-MDQ/SG/VRCH, la señora secretaria general comunicó al JNE que, el 27 de mayo del 2022, el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber por 120 días antes de las ERM 2022, desde el 4 de junio del año en curso, debido a su intención de participar en la contienda electoral. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, por unanimidad, conforme a la sesión ordinaria de concejo del 31 de mayo de 2022, por el periodo mencionado. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones 3. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Quiruvilca y estando a lo establecido en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Galo Antonio Marquina Valles 4, identi fi cado con DNI Nº 18132177, regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca. 2.5. Por consiguiente, con la fi nalidad de mantener representación distrital, corresponde convocar a doña Nilda Liliana Robles Mantilla, identi fi cada con DNI Nº 44634566, regidora inscrita no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Oscar Luis Diestra Zapata, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a Galo Antonio Marquina Valles, identi fi cado con DNI Nº 18132177, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a Nilda Liliana Robles Mantilla, identi fi cada con DNI Nº 44634566, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.