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58 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 287-2022-MDLM-SG, el señor secretario comunicó al JNE que, el 10 de junio de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta por treinta días calendario, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, por unanimidad, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 037-2022/MDLM, del 15 del mismo mes y año, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta por treinta días calendario. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de La Molina y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Manuel Efraín Rosemberg Barrón, identi fi cado con DNI Nº 07541435, candidato no proclamado de la organización política Viva La Molina, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Carlos Javier Talavera Álvarez, regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Manuel Efraín Rosemberg Barrón, identi fi cado con DNI Nº 07541435, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2081786-1 Convocan a magistrado para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0979-2022-JNE Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós.VISTA: la Resolución Nº 051-2022-P/JNE, del 27 de junio de 2022, con la que se concede licencia por enfermedad, al magistrado Nilton Fernando Moreno Merino, presidente del Jurado Electoral Especial de Bolognesi , en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y CONSIDERANDO QUE:1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través de la Resolución Nº 0009-2022-JNE, del 11 de enero de 2022, determinó la creación de 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). En ese sentido, son presididos por un juez superior elegido por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 2. Así, el 13 de mayo de 2022, se emitió la Resolución Nº 0473-2022-JNE, que declaró la conformación de 92 JEE, entre ellos el JEE de Bolognesi, presidido por el señor magistrado Nilton Fernando Moreno Merino, quien se encuentra con licencia por enfermedad, del 26 de junio al 4 de julio de 2022, otorgada por medio de la Resolución Nº 051-2022-P/JNE. 3. En consecuencia, a fi n de dar continuidad a las funciones del JEE de Bolognesi, mientras dure la licencia de su presidente titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de sus miembros para el quorum necesario que permita la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el acápite 9.7. del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022, este Pleno estima necesario convocar temporalmente al magistrado suplente elegido por la Corte Superior de Justicia de Ancash, en este caso, el juez superior José Luis la Rosa Sánchez Paredes.