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71 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 535-MDSMP publicada el 11 de mayo de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la “Ordenanza que aprueba Últimos bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres”, la cual tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, incentivando el pago de la deuda del ejercicio 2022 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID-19, disminuyendo el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno y asimismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial 2022, en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2022, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 366-2021-EF por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 535-MDSMP publicada el 11 de mayo de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se estableció que tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de Junio de 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 58-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, en el Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2022, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2022, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especi fi caciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial corriente; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la regularización voluntaria de sus deudas, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal y continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, por lo tanto, se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los bene fi cios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria y no tributaria, máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, continúa causando estragos en la economía de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como el alza de los combustibles, el dólar y otros; Que, mediante Informe Nº 105-2022-GAT/MDSMP de fecha 16 de Junio de 2022, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres remite el Informe Nº 076-2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus contribuciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 535-MDSMP, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 321-2022-GAJ-MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el día 31 de Agosto del año 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 535-MDSMP, “Ordenanza que aprueba Últimos bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres”; Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 506-MDSMP; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 535-MDSMP, “Ordenanza que aprueba Últimos bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres”, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Secretaría General, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2082066-1