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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / Se precisa dentro del ítem de régimen de trabajo de los términos de referencia que el asesor especialista en temas legales es con dedicación a tiempo parcial, según requerimiento del titular del pliego. Tales documentos permiten determinar la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Tambo Grande y don Rudy, por lo que, se encuentra acreditado la existencia del primer elemento. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo 2.9. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos, bajo los siguientes términos: A. Como persona natural B. Por interpósita persona C. Por un tercero con quien el alcalde tenga: - Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). - Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.10. Sobre el denominado interés propio, cabe precisar que este se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza la entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.11. Con relación a ello, de los actuados en el presente expediente, es de apreciarse que no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande de una persona jurídica, sino de una persona natural; por lo que no se con fi gura el interés propio. 2.12. No obstante, corresponde evaluar la existencia del interés directo del señor alcalde en la referida contratación que también es alegada por el señor recurrente. Al respecto, en la Resoluciones N° 0044-2016-JNE y N° 0117-2019-JNE (ver SN 1.8. y 1.9.), este órgano colegiado ha sido consistente en señalar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y suficiente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.13. En el caso concreto, el señor recurrente sostiene que el señor alcalde contrató a don Rudy para prestar los servicios de asesoría externa en la corporación edil, quien además es su abogado defensor en dos procesos judiciales iniciados en su contra en agravio de la entidad municipal; por consiguiente, existe un presunto interés directo y con fl icto de intereses, toda vez que se habría utilizado los bienes dinerarios de la corporación edil para pagar estos servicios legales. Al respecto, de los documentos: i) Acta de diligencia de visualización, escucha, reconocimiento y transcripción de audio y video, del 17 de junio de 2021; siendo el denunciante el señor recurrente, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado - Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, representado por el procurador público especializado en delitos de corrupción de funcionarios; y, ii) el Acta de declaración del señor alcalde en calidad de investigado, del 15 de febrero de 2021 (CF. 408-2020); referidos a procesos penales que se siguen en contra del burgomaestre; diligencias en las cuales se aprecia que don Rudy actuó como abogado defensor de la autoridad cuestionada. 2.14. Asimismo, conforme a los contratos de locación de servicios, del 6 de enero de 2020 y 4 de enero de 2021, con fi rmas certi fi cadas notarialmente en las mismas fechas, se demuestra que el señor alcalde –como persona natural– contrató los servicios profesionales del abogado don Rudy, indicándose que el servicio será prestado en forma permanente y comprenderá en el patrocinio y asesoramiento legal en procesos civiles, penales, administrativos, policiales y/o de otra índole. Se pactó en la cláusula quinta de ambos contratos que los honorarios profesionales del letrado serían cancelados de forma mensual. 2.15. En ese sentido, se encuentra acreditado que, antes de la fecha de contratación entre la Municipalidad Distrital de Tambo Grande y don Rudy (enero de 2021), el señor alcalde tenía un vínculo contractual. 2.16. Cabe precisar que la referida relación contractual y los acuerdos pactados en estas son exteriorizados y reconocidos por el propio señor alcalde, conforme a su escrito de descargo. 2.17. De lo expuesto, queda clara y objetivamente establecida la relación contractual de naturaleza privada durante el 2020 y 2021, entre el señor alcalde –en su condición de comitente, por los servicios profesionales de abogado– y don Rudy –en su condición de locador–, siendo que este último, a su vez, prestaba servicios de asesor legal externo, en el 2021 (enero hasta setiembre), en la Municipalidad Distrital de Tambo Grande. Conjunto de hechos que acredita de manera inobjetable un interés directo del señor alcalde en favor de don Rudy. 2.18. Más aún, de los Informes N° 02954-2020-MDT- S.G.ABAST. y N° 239-2021-MDT-SG.TESORERIA/JCGR., se aprecia que los servicios prestados de asesoría externa fueron para el despacho de la alcaldía, advirtiéndose que quien otorgó la conformidad de estos, fue directamente el señor alcalde desde los meses de febrero hasta agosto de 2021, quien además realizó los requerimientos efectuados para la contratación de estos servicios. 2.19. Por lo expuesto, se colige que el señor alcalde tenía interés directo –derivado de su relación deudor-acreedor–, en la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Tambo Grande y don Rudy. En ese sentido, el segundo elemento para la con fi guración de la causa invocada se encuentra acreditado. Existencia de un con fl icto de intereses 2.20. Respecto al último elemento de análisis, la existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes, se veri fi ca el interés directo de dicha autoridad en las relaciones contractuales con don Rudy, ello en razón del vínculo contractual de naturaleza privada que ostenta, debido a su condición de abogado personal. A su vez, esta situación lleva a concluir a este órgano colegiado que se ha producido un con fl icto de intereses entre el interés público municipal, que el señor alcalde debió proteger como titular de la entidad edil, y el interés particular que conlleva contratar con quien se tiene un vínculo por interés. 2.21. Así, el señor alcalde debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes ediles, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que de la relación entre el burgomaestre y don Rudy se colige que se generó un bene fi cio materializado en la contraprestación realizada a favor de este último por los servicios de asesor externo y que fue contratado por la entidad en la que el señor alcalde es la máxima autoridad administrativa. 2.22. Al respecto, conforme a la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.7.), los alcaldes y