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61 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / dado que este último contiene un cambio de regulación con relación a lo que establecía la LOE (ver SN 1.6.). Ergo, corresponde desestimar la aplicación normativa planteada por el señor recurrente, concluyendo que la decisión emitida por la DNROP, en aplicación del artículo 4 de la LOP, en consonancia con los artículos 78 y 82 del Reglamento del ROP, resulta acorde a ley, pues a la fecha del cierre del ROP, no se concluyó con el procedimiento de inscripción de la OP. 2.20. Cabe precisar además, que no existe norma posterior a la dación de la LOP, ni norma especí fi ca aplicable al proceso de las ERM 2022, que prevea de manera expresa la fi gura de “inscripción provisional” de las organizaciones políticas. Por el contrario, el artículo 4 y 11 de la LOP (ver SN. 1.7 y 1.9.) y, recientemente, la Ley N° 31357, que modi fi có, entre otras, la Quinta Disposición Transitoria (ver SN 1.11.) de la LOP, supedita la participación de las organizaciones políticas, en vías de inscripción, en las ERM 2022, a que estas logren (culminen) su inscripción (entiéndase única y de fi nitiva) ante el ROP hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular, sin hacer mención alguna a la aludida fi gura. Ello además permite realizar una interpretación sistémica y concordante del texto integral de la LOP, pues resultaría contradictorio que mientras este último cuerpo normativo regula supuestos especí fi cos de inscripción de organizaciones políticas y además los efectos que surgen a partir de ello, una norma de carácter general contemple una regulación distinta, que impida no solo una lectura unitaria sino su aplicación, en contravención al principio de unidad en el ordenamiento jurídico. Sobre los argumentos relativos a la demora en el procedimiento de inscripción 2.21. Por otro lado, el señor recurrente argumenta que en el procedimiento de inscripción de la OP no se valoraron las circunstancias de la pandemia ni los paros nacionales y regionales durante dicha etapa; además, sostiene que el Reniec demoró excesivamente el proceso de veri fi cación de fi rmas, por falta de personal en razón al aforo reducido a consecuencia de la pandemia, situación que debió merecer un trato diferenciado respecto de los plazos ordinarios de dicho procedimiento. 2.22. Sobre el particular, a través de los Memorandos N° 000982-2022-DNROP/JNE y N° 000984-2022-DNROP/JNE, ambos del 21 de junio de 2022, la DNROP informó lo siguiente: FECHA ACCIÓN 7 de octubre de 2021La OP presentó su solicitud de inscripción ante la mesa de partes del JNE. 14 de octubre de 2021La solicitud de inscripción de la OP ingresó a la DNROP. 22 de octubre de 2021La DNROP remitió la documentación al Reniec para verifi cación de fi rmas. 3 de diciembre de 2021La OP remitió a la DNROP la documentación sobre el Comité Provincial de Otuzco. 10 de diciembre de 2021La DNROP remitió la documentación presentada por la OP al Reniec. 19 de enero de 2022La DNROP recibió los resultados de veri fi cación efectuado por el Reniec. 5 de enero de 2022La OP presentó dos lotes de padrones de a fi liados adicionales. 12 de enero de 2022 La DNROP remitió padrones adicionales al Reniec. 24 de febrero de 2022La DNROP recibió los resultados de la segunda y tercera entrega de los padrones de a fi liados verifi cados por el Reniec. 21 de marzo de 2022La DNROP formuló observaciones a la OP, mediante la Resolución N° 325-2022-DNROP/JNE y otorgó adicionalmente un plazo de 90 días calendario para la subsanación correspondiente. La noti fi cación se realizó el día 22 de marzo de 2022. 26 de abril de 2022 (06:18:49 p.m.)La OP presentó su escrito de subsanación de observaciones. Dicha subsanación ingresó a la DNROP el 27 de abril de 2022.FECHA ACCIÓN 4 de mayo de 2022La DNROP remitió al Reniec los O fi cios N° 2209- 2022- DNROP/JNE y 2210-2022-DNROP/JNE para verifi cación de fi rma de padrón y comités de la referida organización política. Asimismo, se remitió a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE) el Memorando N° 641-2022- DNROP/JNE. 19 de mayo de 2022 (05:33:42 p.m.)El Reniec remite el resultado del procedimiento de verifi cación de fi rma de comités. Dicho documento fue recibido por la DNROP el 20 de mayo de 2022. 23 de mayo de 2022La DNROP recibió de la DNFPE el Memorando N° 615-2022-DNFPE/JNE comunicando los resultados del procedimiento de fi scalización de existencia y funcionamiento de los comités provinciales. 27 de mayo de 2022 (11:28:44 a.m.)La DNROP recibió del Reniec el resultado del procedimiento de veri fi cación de fi rma de padrón de afi liados. 1 de junio de 2022En el día tres de cali fi cación (se cuentan con quince días para la misma), se remitió a la OP la síntesis de su solicitud de inscripción; siendo publicada el 2 de junio de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2.23. En ese orden, se advierte que el trámite de inscripción de la OP fue realizado en observancia del procedimiento y dentro de los plazos que le otorga el Reglamento del ROP. De ahí que corresponde desestimar el argumento mencionado por el señor recurrente. Sobre el argumento relativo a la falta de valoración de la interposición de tachas maliciosas 2.24. El señor recurrente alega que se debió valorar que la interposición de tachas tuvo como única fi nalidad aprovecharse de los plazos procesales para dilatar maliciosamente la inscripción de la OP con el objetivo de impedir su participación en las ERM2022. Sobre ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOP (ver SN 1.8.), cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político, por lo que su interposición supone un mecanismo legal de control ciudadano respecto de las organizaciones políticas que pretenden su inscripción. Cabe precisar que en el procedimiento de la inscripción de la OP las tachas interpuestas se fundamentaron en el incumplimiento de lo señalado por la LOP, de ahí que la DNROP y el Pleno del JNE emitieron, en su oportunidad, pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión jurídica, por lo que las apreciaciones subjetivas que fundamentan su recurso deben ser desestimadas. Sobre la atención del escrito del 11 de junio de 2022 2.25. Asimismo, el señor recurrente a fi rma que la DNROP emitió la resolución impugnada, sin antes haber dado respuesta al escrito presentado el 11 de junio de 2022, con el cual solicitó la inscripción provisional de la OP. Sobre el particular, se veri fi ca que con el O fi cio N° 2824-2022-DNROP/JNE, del 13 de junio de 2022, noti fi cado el 21 del mismo mes y año, la DNROP atendió dicho pedido, por lo que, en observancia del principio de trascendencia, el agravio de orden procesal invocado, deviene en insubsistente, sin perjuicio de precisar que los fundamentos de dicho pedido también son expuestos en el recurso de apelación que es materia de la presente resolución. 2.26. Cabe señalar, además, que a través de los escritos presentados, del 6 y 7 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó que se consulte y se ponga en consideración del Pleno del JNE la aprobación de un acuerdo, por el cual, de forma escrita y motivada, se autorice a la DNROP a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hubieran publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y su portal web, y que se encuentren en periodo de tachas, proponiendo que la inscripción de fi nitiva se encuentre condicionada a que las tachas propuestas sean declaradas infundadas a través de resolución fi rme. Dichos escritos fueron atendidos mediante el O fi cio N° 07096-2022-SG-JNE, del 11 de junio de 2022, emitido