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23 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / (5 millones USD por año), la presentación del Índice de Nivel Básico (INB). Asimismo, esta empresa presentó información sobre llamadas recibidas por su Call Center; sin embargo, en dicha información no fue posible identi fi car la duración de las llamadas, la cantidad de llamadas derivadas para atención personalizada a través de un asesor comercial y el detalle del motivo de las llamadas en muchos de los registros reportados, debido a que Cálidda adicionalmente a las actividades reguladas, realiza actividades comerciales no reguladas relacionadas con rubros de línea blanca, muebles y otros; Que, el dimensionamiento del área de Call Center de la Empresa Modelo E fi ciente ha considerado una atención promedio de 3 000 por día (90.000 llamadas al mes) relacionadas con la atención del servicio de distribución de gas natural, y que no pueden ser atendidos por otras vías o canales de atención. Este valor fue determinado utilizando información de procesos regulatorios previos y procesos de reconocimiento de costos ya realizados por Osinergmin; Que, tomando en cuenta lo antes indicado, corresponde declarar infundado el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 3.4. Respecto al reconocimiento de los costos de recaudación y cobranza 3.4.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda sostiene que actualmente mantiene seis contratos de recaudo con seis bancos del sistema fi nanciero del Perú y que estos cobran una comisión por la cobranza de recibos y/o facturas a las empresas de servicio público que utilizan sus canales de atención, y además dichas entidades en paralelo cobran una comisión a los consumidores, quienes lo pagan directamente al pagar sus recibos en las entidades bancarias, por lo que solicita que se reconozcan dichos costos; 3.4.2. Análisis de Osinergmin Que Cálidda solicita el incremento de los costos por gestión de cobranza basándose en las comisiones cobradas por los canales de recaudación bancarios. Sin embargo, Cálidda no ha presentado información sobre la proporción de consumidores que pagan sus recibos a través de las entidades bancarias y cuales otros usan otros medios; Que, Cálidda mani fi esta que las entidades bancarias realizan la cobranza de los recibos de gas natural a los usuarios y estos le añaden un cargo de cobranza, en ese sentido, quien elige pagar en ventanilla del banco es el usuario; así como hay otros usuarios que eligen pagar sus recibos en las bocas de atención de la empresa concesionaria, quienes no pagan ningún sobrecargo debido a que los costos de cobranza de la empresa están reconocidos en la tarifa; Que, bajo los criterios de la Empresa Modelo Efi ciente, para la estimación de los costos de recaudación y cobranza se considera que los usuarios realizan los pagos directamente en los centros de atención al cliente de la empresa concesionaria, por ser esta la alternativa más e fi ciente, y respecto del valor del cargo este se ha calculado utilizando las ratios considerados en procesos regulatorios previos; Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde declarar infundado el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 3.5. Respecto al reconocimiento de los costos asociados a las actividades del pasaje de marrano de limpieza en los gasoductos de 20” y 30” 3.5.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que, si bien se reconoce la incorporación de la exigencia regulatoria establecida por la Resolución N° 005-2016-OS/CD, no se estaría considerando el monto total necesario para la ejecución de la Inspección en Línea (ILI), ocasionando un enorme riesgo al no considerar el costo adecuado para la ejecución de la actividad de la Inspección en Línea (ILI) y las actividades de limpieza vinculadas; Que, agrega que ha detectado un error material en la información que formó parte de las observaciones a la prepublicación de la tarifa, pues no se consideraron las labores de limpieza que preceden a la actividad del dispositivo inteligente, las cuales, de no realizarse, podrían generar problemas de lectura o atrapamiento del dispositivo en algún punto del recorrido del ducto, generando mayores costos y el corte general del servicio, para extraer el dispositivo; Que, por lo expuesto solicita reconsiderar e incorporar los costos correctos, incluyendo los costos de limpieza ascendentes a US$ 2’500,558.00; 3.5.2. Análisis de Osinergmin Que, los costos reconocidos en el Modelo OPEX incluyen el total de actividades a que re fi ere la Resolución N° 005-2016-OS/CD y el Reglamento de Distribución. Todas las actividades y equipamiento considerado permiten garantizar la integridad de ductos consideradas como técnicas de inspección en el ASME B31.8S, la cuales deben ser utilizadas por el personal técnico de la Estructura Central de la Empresa Modelo de Referencia Efi ciente; Que, sobre la base del principio de e fi ciencia, deben usarse recursos propios del Concesionario cuando este cuenta con el conocimiento y certi fi caciones como NACE, PCIM, entre otras (capacitaciones reconocidas en los salarios del personal) aplicable para estas actividades que se deben realizar de manera e fi ciente; Que, la Empresa Modelo E fi ciente reconoce los costos de inspección (ILI). La herramienta ILI (in line inspection) o Smart pig es reconocida en el Modelo OPEX. Asimismo, se reconocen dos corridas de limpieza, y que es factible que la inspección sea combinada, lo cual es concordante con lo propuesto por el operador que presta el servicio de las herramientas inteligentes; Que, los costos reconocidos en el Modelo OPEX incluyen el total de actividades a que re fi ere la Resolución N° 005-2016-OS/CD y Reglamento de Distribución, tales como las herramientas (Chanchos o pigs) de limpieza del Concesionario, las carreras de limpieza mediante los pasajes de pigs de la Contratista ILI y los Equipos CIS + DCVG. Todas las actividades y equipamiento considerado permiten garantizar la integridad de ductos consideradas como técnicas de inspección en el ASME B31.8S; Que, después de la revisión de los componentes relacionados con este extremo se ha determinado reconocer un valor total quinquenal igual a USD 309 mil por un ILI, basado en la estructuración de costos utilizada en la Resolución N° 047-2022-OS/CD; Que, tomando en cuenta lo anterior, corresponde declarar fundado en parte el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 3.6. Respecto al reconocimiento de los costos de contrastación de medidores 3.6.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda sostiene que en la Resolución 079 se ha suprimido el reconocimiento de los costos para el cumplimiento de la veri fi cación periódica de medidores (contrastes) establecida en la Resolución N° 307-2015-OS/CD (en adelante, “Norma de Contraste”); Que, Cálidda solicita que se aclare la posición si las actividades de contraste únicamente deberían realizarse a solicitud del usuario y de ser así modi fi que la Norma de Contraste. En caso contrario, se debe reconocer los costos. Añade que, el no reconocimiento de esos costos representaría un daño patrimonial injusti fi cado para Cálidda. Hasta la derogación y/o modi fi cación de la Norma de Contraste puede limitar el cumplimiento de la Norma de Contraste; Que, Cálidda indica que Osinergmin sí reconoció en la Concesión de Ica los costos de la realización periódica de contraste, estableciendo así un precedente. En la Resolución 079 no se ha incluido un argumento del trato diferenciado entre ambas concesiones, pues Cálidda en