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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de califi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00058-2022-JEE-REQU/JNE, del 19 de junio del 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083855-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para el Concejo Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1000-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019103 SOPLIN - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022016578)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00079-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, movimiento regional). 1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la documentación presentada por el movimiento regional habría iniciado con los trámites, en el Sistema Declara, fuera del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), puesto que el término del llenado de las Declaraciones Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos se registró con fecha 16 de junio de 2022; esto es, fuera del plazo máximo para presentación de solicitudes de inscripción de listas, que sería el 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00079-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La fecha de término del llenado de las DJHV no puede ser utilizada como un elemento válido para declarar la improcedencia de una lista de candidatos, pues el Acuerdo del Pleno dispone que se concede el plazo de 72 horas a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara, por lo que se debería tomar en consideración la fecha de inicio del registro de información y no la fecha fi nal. b) Fue la lentitud en el Sistema Declara y SIJE lo que no permitió en la mayoría de casos que las organizaciones políticas iniciaran, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al mismo para completar el registro de sus solicitudes de inscripción. Esto no puede primar sobre el derecho de participación política del ciudadano; por lo que una decisión razonable y proporcional sería aquella que permita el trámite de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, aun si esta hubiera llenado su DJHV con posterioridad al 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.